RÍO GALLEGOS.- Luego del fallecimiento por Covid de un empleado municipal, un familiar directo del mismo denunció ante la justicia federal a fin de que se investigue y se determine la responsabilidad penal de las autoridades, en tanto se habría permitido "o incluso instado", a que personal sospechoso, contactos estrechos y sintomáticos, prestaran servicios, y sin respectar los plazos de aislamiento obligatorio.
La norma nacional que declara la emergencia sanitaria, exige guardar aislamiento obligatorio a quienes revistas la condición de “caso sospechoso”, a los casos confirmados como positivos de COVID-19, y a los contactos estrechos de los confirmados.
Las autoridades de los distintos organismos, a su vez, tienen la obligación de denunciar los casos en que no se cumplan los aislamientos obligatorios.
En este caso, la denuncia penal presentada por el familiar del empleado fallecido por coronavirus, no se habrían cumplido ninguno de los tres aspectos, por lo cual se solicita se investigue la posible violación del artículo 205 del código penal que establece penas para quienes violen las normas establecidas para impedir la propagación de una epidemia.
La parte denunciante entiende que "existió una falta de cuidados, prevenciones, y de implementación de protocolos sanitarios, que propició este contagio masivo del personal que prestaba allí servicios, debiéndose evaluar si las conductas desplegadas por los responsables del área configuran conductas negligentes o incluso dolosas” ello, en tanto se habría exigido y permitido a “personal concurrir a prestar servicios estando enfermos con covid-19, exponiendo al resto del personal al contagio, y violando las normas de aislamiento obligatorio para los enfermos".
El empleado cumplía funciones en la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia e Infancia, en Avda. Néstor Kirchner 2299 de Río Gallegos. En oficinas que "si bien se encuentran divididas materialmente, existe un contacto estrecho entre los sectores", con el agravante de que en un lugar reducido trabajan aproximadamente 50 personas, donde "inclusive comparten el uso de la fotocopiadora", según la denuncia.
Se señala que el empleado fallecido, "prestaba servicios y realizaba las tareas en un pasillo que funciona a modo de oficina precaria y abierta al tránsito, donde se instaló una mesa, y es un lugar de tránsito común de todas las áreas, y donde trabajan e interactúan varias personas, ya que concurren a dejar papeles, extraer fotocopias, entre otras.", se lee en la denuncia.
A fines de marzo el municipio decretó la suspensión de tareas a excepción de aquellas esenciales.
El lunes 7 de septiembre el trabajador cuyo deceso generó la denuncia, fue convocado nuevamente a prestar servicios. "No fue consultado sobre enfermedades preexistentes, si estaba en grupo de riesgo, ni se realizó evaluación médica o control previo alguno. El esquema de trabajo que se anunció era por turnos rotativos de dos semanas por grupo de trabajo, por lo cual, él debía trabajar (y así lo hizo) hasta el día viernes 18 de septiembre de 2.020", escribió el denunciante.
"Trabajó hasta el día 18/9/20. El día 23/9/20 presentó síntomas. Fue internado el 5/10/20 y fallece por complicaciones derivadas de covid-19 el día 14/10/20", se lee en la denuncia.
Manifiesta que "el esquema preventivo de contagios se aplicaba únicamente al personal de planta", no así a "monotributistas o contratados precarizados, "quienes debían presentarse todos los días, ya que de otro modo, no se les pagaba salario o facturación", asegura el denunciante.
En su presentación detalla, que "en el sector de niñez e infancia, se presentaron, en un lapso de 15 a 20 días, una cantidad de contagiados de COVID-19 que al afectó al 80% de su personal, entre ellos mi hermano. Para el caso de mi hermano, el desenlace fue fatal".
En otro párrafo señala la presunción de que "existió personal que conociendo que padecía de COVID-19, continuó prestando servicios, no guardando el periodo de aislamiento obligatorio", y cita que a mediados de septiembre de 2.020 se produjo un cierre, en razón de que una de las contratadas monotibutistas dio positivo. "Sin embargo, sólo faltó a prestar servicios durante 4 días", incluso "cuando aún tenía síntomas", asegura.
Más casos de contagios
Otro de los casos, es el de una empleada monotributista de la Secretaría de la Niñez, que el día 17/9 presentó síntomas, el día siguiente faltó a trabajar, y el 20/9 le dieron resultados positivos.
Señala igualmente que a pesar de haber dado aviso a la autoridad para que ponga en conocimiento de que estaba enferma de COVID-19 a los contactos estrechos, los responsables del área no tomaron las medidas preventivas.
Cita el caso de un compañero de tareas que reconoció haber estado en contacto con la mujer contagiada y sin embargo le habrían indicado que continúe trabajando.
También incluye la denuncia el caso de otro empleado que realiza tareas de asistencia en revinculación de menores, que tiene contacto con familias y menores de edad, quien optó por no ir a trabajar ante la inacción de sus jefes.
El denunciante cuenta que se comunicaba telefónicamente con su hermano mientras éste estaba internado, "me refería que era de público conocimiento que se requería al personal que continuara prestando servicios, aún cuando tuviera COVID-19, si tenía síntomas leves o era asintomático", detalló en la denuncia.
"Mi hermano trabajó hasta el día 18/9/20. El día 23/9/20 presentó síntomas. Fue internado el 5/10/20 y fallece por complicaciones derivadas de covid-19 el día 14/10/20", dice el denunciante.
Afirma que según su opinión personal muy probablemente el contagio de su hermano se produjo en su lugar de trabajo, y que "el desenlace fatal no hubiera ocurrido de adoptarse los recaudos prescriptos por la normativa nacional vigente, y aquellos que se derivan de la razonabilidad y el sentido común; lo que no ocurrió, priorizándose otros valores y menospreciando la vida de los trabajadores".
Pide constituirse como querellante y que investigue a los funcionarios responsables para determinar si existió responsabilidades en el hecho "al no guardar aislamiento obligatorio los casos sospechosos, los casos confirmados, y los contactos estrechos, más aún, habiendo promovido –desde la autoridad administrativa- e instado a asistir al lugar de trabajo".
De determinarse tales extremos, implicaría la comisión del delito de violación de medidas sanitarias contra una epidemia, previsto en el art. 205 del C.P., que establece que “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.