SANTA CRUZ- Se conoció esta noche el Decreto N° 1230 que prorroga la cuarentena por el Covid-19 hasta el 08 de noviembre.
Se firmó el Decreto 1230 que establece medidas para toda la provincia
El Gobierno Provincial adhirió al DNU N° 814/2020 de Presidencia de la Nación; hasta el 8 de se establece Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado -en razón de la transmisión comunitaria del virus.
Pico Truncado con limitaciones especiales; el resto de las localidades en DISPO. Continúan prohibidas las reuniones en toda la provincia.
Entre los considerandos del nuevo decreto provincial que consta de 52 artículos se establece que el reporte epidemiológico del 23 de octubre elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia indica que la ciudad de Río Gallegos mantiene la curva epidemiológica de contagios generando tensión permanente del sistema de salud, por lo que se reforzarán las estrategias dirigidas a restringir la movilidad real de la población e incrementar la detección de contactos estrechos para frenar la tasa de contagios.
Además, las localidades de El Calafate, Caleta Olivia continúan con transmisión comunitaria del virus, verificándose en esta última una aceleración en la cantidad de casos detectados, resultando pertinente fortalecer las medidas de prevención impuestas, adoptando criterios tendientes a disponer el aislamiento social a fin de evitar la circulación de personas y restricción de actividades.
También se deja constancia que la ciudad de Puerto Deseado atraviesa un cambio en la situación epidemiológica al haberse declarado la transmisión comunitaria del virus lo cual amerita la implementación de nuevas estrategias dirigidas a restringir la circulación de personas y la modalidad de desarrollo de las actividades para frenar la tasa de contagios y contener el sistema de salud.
El Decreto pone en valor que a partir de la estrategia sanitaria definida por el Ministerio de Salud y Ambiente “se reforzaron los dispositivos tendientes a la búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de la enfermedad en las diferentes localidades de la provincia a través de la implementación del “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral”, así como la aplicación de medidas conminatorias dispuestas en el marco de los controles efectuados por las autoridades pertinentes”.
En materia económica y producto del impacto que genera la Pandemia, se deja establecida la continuidad de la implementación del Plan Provincial “Santa Cruz Protege” conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinados empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico.
Hasta el próximo 8 de noviembre, Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado se regirán por las normas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”; las medidas que rigen para dichas localidades se encuentran detalladas en el Título 2 a partir del artículo 24°. Se encuentra prohibida de manera estricta la circulación de personas después de las 22:00 horas hasta las 08:00 en las mencionadas ciudades.
El resto de las localidades se rigen por DISPO según lo establecido en el Título 1, que está conformado por dos capítulos, el segundo dedicado especialmente a Pico Truncado (que incluye restricciones puntuales).
El título 3 refiere a las disposiciones comunes y en su artículo 41 mantiene la prohibición en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre.
En el cuarto título referido a los COE se da cuenta de que los centros operativos de emergencia Municipales o locales (COEML) tienen por finalidad planificar y ejecutar dentro de su jurisdicción las medidas adoptadas a nivel provincial en materia sanitaria y tienen las siguientes atribuciones:
a) Dar respuesta en su territorio a las contingencias que se presenten, coordinado su actividad con las autoridades de la Provincia en aquellos casos que lo requieran.
b) Controlar el tránsito de personas y vehículos dentro del ejido urbano y en zonas sometidas a su jurisdicción, verificando que se dé cumplimiento a las limitaciones establecidas por la normativa provincial vigente, evitando la regulación de normas locales que se contrapongan a las mismas.
c) Ejercer control sobre los horarios de atención de la actividad comercial y de servicios de la localidad, dentro de los límites fijados por los decretos y/o resoluciones de orden provincial.
d) Verificar y dar el cumplimiento a los protocolos sanitarios fijados por la autoridad sanitaria provincial en todas las actividades y servicios habilitados.
e) Coordinar con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz las actuaciones de vigilancia, prevención y seguimiento ante la eventual aparición de casos sospechosos y/o positivos de COVID 19.
f) Coordinar tanto la recepción como el suministro de la información desde o hacia los organismos provinciales, a través de la modalidad y medios que resulten más adecuadas y eficaces según las circunstancias, teniendo a su cargo la puesta en marcha de un centro de monitoreo para permitir un mejor control y seguimiento de los casos sospechosos/contactos estrechos y/o positivos de COVID 19.
g) Tomar a su cargo la difusión de las campanas de prevención, cuidado y sensibilización social propuestas por el Gobierno Nacional y Provincial y colaborar activamente con los programas de detección y lucha contra el COVID 19.
h) Arbitrar las medidas necesarias para ejecutar en el ámbito local las decisiones adoptadas por la autoridad provincial en materia sanitaria.
i) Prever y acondicionar sitios alternativos para alojamiento de personas que se encuentren encuadradas como caso sospechoso o positivo COVID 19.
J) Procurar la adquisición y movilización de recursos necesarios para el cumplimiento de los fines señalados.
En el artículo 48 se establece que “la autorización de toda restricción, medida o decisión que no se encuentre contemplada en los incisos del artículo precedente, deberá ser solicitada por los Centros Operativos de Emergencia Municipales o locales a las autoridades provinciales, a través, de la Jefatura de Gabinete de Ministro, a fin de evaluar su procedencia en conjunto con el Ministerio de Salud y Ambiente y en su caso coordinar la ejecución de las mismas”.
En el siguiente título (V) se establecen las disposiciones de alcance general y cuenta con los artículos 49, 50, 51 y 52.