RÍO GALLEGOS.- Por falta de cumplimiento de las ordenanzas vigentes de preservación del patrimonio histórico cultural y del medio ambiente, el juez Francisco Marinkovic ordenó al municipio suspender las obras del Centro de Monitoreo. Es a raíz del amparo presentado por el diputado Daniel Roquel, y el concejal Pedro Muñoz, entre otros ciudadanos.

El juez de Primera Instancia, Francisco Marincovic, ordenó al municipio suspender la obra del Centro de Monitoreo que encara la gestión de Pablo Grasso, la que luego de un primer intento fallido de contrucción en la zona residencial de la costanera, fue relocalizada en un área declarada patrimonio histórico y cultural en la ex zona ferroportuaria de la capital provincial.

La medida judicial establece que "La obra se suspenda hasta tanto cuente con los recaudos previstos en la Ordenanza de Protección de Patrimonio Cultural, entre ellos, los dictámentes de la autoridad de aplicación y Comisión Evaluadores, así como la determinación por dichas autoridades de la necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental".

La obra del Centro de Monitoreo está emplazada en una área definida como patrimonio cultural, según la Ordenanza 8043 que se halla vigente pero que el municipio no reglamentó.

"La falta de reglamentación no puede ser invocada como excusa por el propio Ejecutivo Municipal, quien tiene a su cargo ambas acciones, la realización de esta obra, y la reglamentación de los procedimientos a seguir en caso de los bienes declarados de valor histórico y cultural", dice el fallo del juez de Primera Instancia Nro 2, Francisco Marincovic.

El magistrado afirma que la Ordenanza 8043 "es de aplicación a la propiedad privada, pública y a las personas de derecho público cualquiera fuera su naturaleza, siendo de orden público, no encontrándose suspendida su vigencia al dictado de la reglamentación posterior", y remarca que la misma Ordenanza establece que sus normas no podrán ser derogadas por actos administrativos del Departamento Ejecutivo".

Otro de los argumentos del municipio para justificar el inicio hace dos meses de la construcción del Centro de Monitoreo, es que mediante Decreto 1974/2020 del 18 de agosto del corriente año designó autoridad de aplicación de la Ordenanza 8.043 a la Dirección de Gestión Cultural.

En este punto el juez escribió en su fallo que , dicha autoridad de aplicación debió haber tomado intervención "previo al inicio de la obra, incluso para determinar si es necesario una Evaluación de Impacto Ambiental".

En cuanto al lugar donde se está construyendo el Centro de Monitoreo, en la Licitación de la obra el Municipio refiere a la Zonificación del predio lindante a la Mza N° 82 que "ese sector está comprendido por el Área A2 y por el Área Reserva Urbana, y por el Área de Ptrotección Patrimonial Ex Ferroportuaria".

La norma define al patrimonio cultural en consonancia con la Ley Provincial 3138 como, "las obras del hombre, las obras conjuntas del hombre y la naturaleza y los recursos naturales que forman parte del ejido, los usos y costumbres, yos paisajes culturales y todos aquellos bienes que poseen carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico urbano, científico e inmaterial incluido el patrimonio natural y cultural viviente".

Específicamente en su artículo 7 inciso b, prevé la creación de un Área de Protección Patrimonial Ex-ferroportuaria", que es definida como el "área donde se desarrolló la actividad portuaria y ferroviaria de YCF y los bienes integrantes del ex ferrocarril y el ex servicio portuario", remarca el fallo.

El otro aspecto cuestionable es si la obra tendrá un impacto ambiental en la zona. La ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que la autoridad de aplicación es el Departamento de Patrimonio Cultural, o el organismo en quien se delegue esa competencia.

Y que en el caso del municipio la autoridad la ejerecerá la Dirección de Gestión Cultural Municipal, con el asesoramiento de la Dirección de Patrimonio Cultural Municipal. "La autoridad competente para dictaminar al respecto se encuentra en proceso de conformación", reconocieron los letrados del municipio, "con lo cual es imposible que existan informes respectivos", agregaron.

Luego de evaluar la actuación de las partes en el expediente el juez Marincovic hizo lugar a la acción de amparo, y ordenó a la Municipalidad a suspender la obra del Centro de Monitoreo, hasta tanto se acredite el cumplimiento de los recaudos citados en los considerandos.