RÍO GALLEGOS. La jueza subrrogante, Mariel Borruto, había considerado inconstitucional que se excluya a la expresidenta del padrón electoral a pesar de estar condenada por corrupción.
El fiscal federal de Río Gallegos, Julio Zárate, apeló la resolución con la que la jueza subrogante Mariel Borruto habilitó a la exmandataria a votar en la provincia. Con ese recurso, el expediente retorna nuevemente a la Cámara Nacional Electoral (CNE), que deberá resolver en los próximos días.
El giro ocurre tras el fallo que Borruto firmó el 18 de julio, último día hábil antes de la feria judicial. En esa resolución, dictada en la competencia federal con asiento en Río Gallegos, la magistrada declaró inconstitucional el artículo 3 inciso e del Código Nacional Electoral y los artículos 12 y 19 inciso 2 del Código Penal —normas que prevén la inhabilitación para votar de los condenados por delitos dolosos con penas mayores a tres años— y dispuso mantener a Cristina Fernández como “electora activa” en Santa Cruz, al solo efecto de ejercer su sufragio. La decisión se apartó del criterio expresado por la CNE y fue comunicada por este medio el 24 de julio.
La presentación de Zárate cuestiona precisamente ese apartamiento. El fiscal sostuvo que, aunque la CNE ha señalado que no corresponde aplicar de manera automática la privación del voto a todas las personas condenadas, también dejó claro que en casos de corrupción, fraude contra el Estado, malversación o lavado puede estar justificada la pena accesoria de inhabilitación. Por eso pidió que el tribunal electoral nacional revoque el fallo de primera instancia. La CNE —integrada por Alberto Dalla Vía, Santiago Corcuera y Daniel Bejas— será la que tenga la última palabra.
En el trasfondo jurídico, Borruto argumentó que privar el voto afecta derechos fundamentales y citó estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, esa interpretación colisiona con el precedente y las directrices que la propia Cámara Electoral viene fijando para los jueces de primera instancia, y con la orden previa de la CNE que había instruido a excluir a la ex Presidenta del padrón de Santa Cruz.
El caso ganó temperatura política porque Cristina Fernández fue condenada en 2022 por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en la causa Vialidad. De acuerdo con lo consignado por las fuentes judiciales citadas en ambos expedientes periodísticos, cumple una pena de seis años de prisión bajo detención domiciliaria en la Ciudad de Buenos Aires: aun si su inclusión en el padrón quedara firme, no podría trasladarse a Santa Cruz para sufragar.
De momento, el efecto del fallo del 18 de julio fue esencialmente simbólico: reconoció el derecho a voto de la exmandataria, pero no habilitó ninguna candidatura y contradijo la instrucción del máximo tribunal de los comicios. Con la apelación del 29 de julio de 2025, la definición vuelve a la CNE, que deberá compatibilizar su doctrina sobre el sufragio de personas condenadas con la naturaleza del delito por el que fue sentenciada la ex Presidenta, en un año electoral que tiene comicios legislativos programados para el 26 de octubre.
Ahora se abre un trámite breve: recepción del recurso, elevación y decisión de la Cámara. Si la CNE reafirma su criterio —y en línea con sus propios antecedentes— la consecuencia práctica sería la exclusión de Cristina Fernández del padrón de Santa Cruz. Si, en cambio, convalida la tesis de inconstitucionalidad en este caso concreto, la mantendrá como electora en la provincia.
La cronología de la noticia
18 de julio de 2025. La jueza Mariel Borruto (subrogante en Río Gallegos) declara inconstitucional los artículos que inhabilitan a los condenados y mantiene a Cristina Fernández en el padrón como “electora activa”.
24 de julio de 2025. Winfo Santa Cruz informa la decisión y sus fundamentos.
29 de julio de 2025. Se conoce la apelación del fiscal Julio Zárate; la CNE deberá resolver nuevamente.