PIEDRA BUENA.- El municipio de Río Gallegos es el que mayor presupuesto maneja y por lo tanto es el que más contribuye con el desfinanciamiento de la obra social. La retención indebida de aportes es un delito tributario que en la actividad privada es severamente castigado.

En el marco de una reunión de intendentes con funcionarios provinciales para evaluar la situación de la Caja de Servicios Sociales, se cuestionó el accionar reincidente del municipio de Río Gallegos cuyo intendente, Pablo Grasso, persiste en depositar los fondos que retiene a los empleados destinados a la obra social que arrastra un déficit que atenta contra la calidad de las prestaciones.

La intendenta de Piedra Buena, Analía Farías, expresó su preocupación por la falta de aportes de algunas localidades, destacando particularmente el caso de Río Gallegos. "Desde el municipio de esta nueva gestión, Piedra Buena realiza los aportes a la obra social a pesar de ser un municipio con menos coparticipación y menos cantidad de empleados. Sin embargo, tenemos a Río Gallegos, que recibe diez veces más coparticipación y cuenta con casi 4.000 empleados municipales, donde se les retiene los aportes a la obra social y no se pone un peso", señaló.

La jefa comunal aseveró que con su conducta Pablo Grasso perjudica a todos los beneficiarios de la CSS y en particular a los empleados municipales de las localidades más pequeñas.

"Nosotros estamos viendo cómo hacemos las cosas organizadas administrativamente, y es necesario que todos los municipios actúen con la misma responsabilidad", afirmó.

Por su parte, el ministro de Gobierno, Pedro Luxen, se sumó a las críticas a Grasso: “No hay excusas, el municipio debe pagar lo que le descuenta a los trabajadores. Estamos hablando de cientos de empleados municipales que no tienen obra social porque esos fondos no se transfieren”, subrayó.

Luxen pidió que se regularicen los aportes cuanto antes, ya que la retención indebida afecta gravemente el funcionamiento de la CSS y los derechos de los empleados.

Cabe consignar que la retención indebida de aportes es un delito tributario que en la actividad privada es severamente castigado, y en los casos de incumplimiento por parte de funcionarios del Estado si no existen denuncias de parte de terceros afectados -por ejemplo un afiliado a la obra social- la justicia debería actuar de oficio.