SANTA CRUZ.- Es en el marco de la causa federal que investiga el delito de contrabando y lavado de activos entre Chile y Argentina por el cual fueron procesados un grupo de personas residentes en Santa Cruz, el juez Claudio Vázquez resolvió declarar nulas las indagatorias y los consecuentes embargos millonarios sobre los acusados. La causa continúa con el reencausamiento del proceso judicial.
Luego que en diciembre último la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dictaminara sobre la falta de rigor de las pruebas que alegaron las defensas de los acusados, el juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, resolvió declarar la nulidad de las indagatorias y levantar los embargos por un monto de $500 millones impuestos a los procesados.
En sendos procedimientos se secuestraron armas, municiones, dinero en efectivo (con cifras de aproximadamente 46 millones de pesos en dinero y cheques; 55 mil dólares; y 5,7 millones de pesos chilenos, como también cantidades menores de euros, guaraníes y de pesos uruguayos), aproximadamente 140 dispositivos electrónicos, unos 60 teléfonos celulares, documentos, cigarrillos, neumáticos, 19 vehículos (entre automóviles, motos y camiones), material estupefaciente y otras mercaderías ingresadas al país de contrabando.
En el fallo se leen los argumentos de la defensa de los imputados, que cuestionaron la presentación de las pruebas en su contra por considerar que "su redacción presentaría defectos que dificultan comprender cómo se llegó a tener por acreditados los eventos reales atribuidos a partir de los elementos de prueba colectados durante la instrucción. En otras palabras, el pronunciamiento adolecería de correlato entre la evidencia recabada y la imputación formulada", precisan.
En la parte resolutiva establece, "declarar la nulidad de las declaraciones indagatorias previamente enunciadas y de los actos procesales subsecuentes, y dejar sin efecto los embargos dispuestos en el auto de procesamiento de fs. 6379/6467, dictado el día 11 de septiembre de 2023, contra Marcelo Horacio Gasparini, Pablo José Toledo, Maximiliano Guillermo Toledo, Pedro Adolfo Toledo y Omar Estanislao Schulmaeister.
En su fallo el juez Vázquez, aclara, "mantengo mi criterio pese a las críticas formuladas a la actuación instructoria", no obstante prioriza, "la necesidad de reencausar el proceso y, a igual tiempo, de evitar que su trámite se dilate a partir de futuros planteos, revisiones y decisiones que, en definitiva, tengan igual sentido al que hoy supo marcar el superior", en referencia a la Cámara de Comodoro Rivadavia.
Tiene en consideración que "el imputado debe ser informado detalladamente del hecho que se le imputa, pues eso garantiza que sepa de qué se lo acusa y, por ende, pueda intervenir en el proceso defendiéndose de manera adecuada", argumenta.
Añade que, "interpretando que las imputaciones cuestionadas (bajo los
parámetros de la alzada) habrían sido defectuosamente formuladas, en tanto no contendrían una descripción precisa de los hechos endilgados", y por lo tanto "el auto atacado padecería de un alto grado de indeterminación a la hora de definir cuáles son los hechos atribuidos", concluyendo el doctor Vázquez, que "esta falencia afectaría el derecho a defensa".
Sostiene que de este modo se permitirá, "sanear el procedimiento, dejando sin efecto aquellos actos que podrían generar cuestionamientos, y así avanzar sobre un terreno más firme", en la tramitación de la causa.
Según fuentes judiciales consultadas por Winfo Santa Cruz, este giro no significa que la causa caído, sino que se reencausará el proceso judicial lo que indefectiblemente demandar más tiempo.
El resonante operativo "Alianza Austral" que demandó tres años de investigación, detenciones y posterior liberación.
El 23 de agosto a través de un operativo conjunto entre fuerzas de Seguridad de Argentina y Chile denominado "Alianza Austral", se desbarató una banda criminal dedicada al "Contrabando de Importación/Exportación, Lavado de Activos y Narcotráfico que opera en la provincia de Santa Cruz y en las ciudades chilenas de Punta Arenas y Puerto Natales, con aristas en las provincias de Buenos Aires, La Rioja y Neuquén.
En los procedimientos se secuestraron armas, municiones, dinero en efectivo (con cifras de aproximadamente 46 millones de pesos en dinero y cheques; 55 mil dólares; y 5,7 millones de pesos chilenos, como también cantidades menores de euros, guaraníes y de pesos uruguayos), aproximadamente 140 dispositivos electrónicos, unos 60 teléfonos celulares, documentos, cigarrillos, neumáticos, 19 vehículos (entre automóviles, motos y camiones), material estupefaciente y otras mercaderías ingresadas al país de contrabando.
Luego de las detenciones de una veintena de personas de los dos lados de la cordillera, y de la toma de declaraciones el Juzgado Federal de Río Gallegos determinó el procesamiento con prisión preventiva de cinco personas consideradas coautores de los delitos de asociación ilícita agravada por sus calidades de jefes de la organización, en concurso real con contrabando agravado reiterado y lavado de activos de origen ilícito agravado y ser coautor el último de los nombrados de los delitos de asociación ilícita, en concurso real con contrabando agravado y lavado de activos de origen ilícito agravado", se lee en el fallo de la Cámara Federal de Comodoro.
Se decretaron las prisiones preventivas de Marcelo Horacio Gasparini, de Pablo José y Maximiliano Guillermo Toledo, de Pedro Adolfo Toledo Oyarzun y de Omar Estanislao Schulmaeister (arts. 312 y 319, C.P.P.N.).
La edad y una afección cardíaca padecida por Schulmaeister, motivaron la decisión de morigerar el cumplimiento de la prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria, en el Parque Industrial de Río Turbio, Pcia. de Santa Cruz, monitoreada por el sistema de vigilancia electrónica.
En un fallo del 19 de octubre firmado por los jueces, Javier Leal de Ibarra, y Aldo Suárez, se indica que "en cuanto al detalle de los hechos tal como ocurrieron en el mundo físico, la tarea se dificulta, no solo por la forma en que se estructuró el pronunciamiento en crisis, sino porque se tuvieron acreditados hechos delictuosos a partir de probanzas recopiladas, pero sin correlato con procedimientos y secuestros practicados concomitante o consecuentemente con lo que, al parecer, se deducía de la información relevada de comunicaciones telefónicas escuchadas, movimientos migratorios detectados, tareas de campo concretadas, fotografías tomadas, etc", argumenta.
Las razones argumentadas por los jueces para ordenar la liberación de los implicados.
En uno de los pasajes del fallo se lee que "para decidir la medida cautelar se dijo que existían indicios que sustentaban el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación", fundado entre otros motivos tales como "el volumen de negocios ilícitos que los encausados manejaban y las ganancias resultantes de ellos, los contactos que tenían con funcionarios públicos y con gente del otro lado de la frontera, lo que les facilitaría la elusión del accionar de la justicia".
Sin embargo, "al analizarse ahora las cosas con una mejor perspectiva", dicen los jueces, "se verifica que la gravedad de los delitos endilgados a Marcelo Horacio Gasparini, de Pablo José y Maximiliano Guillermo Toledo, de Pedro Adolfo Toledo Oyarzun y de Schulmaeister y la consiguiente pena en expectativa son, en realidad, las únicas razones en la que se asientan las detenciones".
Los jueces consideran que no se visualizan "indicadores concretos que configuren riesgo procesal bastante para mantener el encierro cautelar de los nombrados", ya que las dos razones alegadas para dictar la prisión preventiva de los imputados, "volumen de negocios ilícitos y ganancias resultantes, devienen inválidas al haber quedado absorbidas por las calificaciones elegidas para procesar a los imputados".
Añade que "las medidas pendientes de producción como argumento del rechazo, constituye un fundamento pour la galerie al tratarse de un caso iniciado hace casi 2 años, con el desenlace de los acontecimientos ya ocurrido y los efectos que interesaban en poder de las autoridades
judiciales fruto de los secuestros concretados", afirma el fallo.
Dice que la situación quedó consolidada, “congelada”, con el desenlace de los procedimientos realizados el 23 de agosto, "al practicarse las medidas de coerción procesal que culminaron con las incautaciones de interés y los imputados en la cárcel".
Por este motivo, concluye: "entonces, con los elementos secuestrados en poder de la justicia y de los organismos estatales encargados de las pericias, no parece posible el entorpecimiento al que alude el juez, al no vislumbrarse cómo podrían los causantes hacer eso en este estadio del proceso, “estando ya todas las cartas echadas sobre la mesa”, se lee en el fallo.
Con estos argumentos, los jueces Leal Ibarra y Suárez concluyen que los nombrados “van a preferir enfrentar la amenaza que significa una pena… (pena incierta, porque puede vencer la prueba del juicio y salir absuelto), van a preferir comparecer, correr el riesgo y eventualmente sufrir efectivamente las consecuencias de la sentencia, antes que fugar de los lugares en donde se asientan sus familias, sus negocios, sus núcleos sociales, sus afecciones, etc.”.