Para ser vocal del Tribunal Superior de Justicia, el artículo 127 inc. 3) de la Constitución Provincial exige ser abogado con seis años de ejercicio en la profesión o de funciones judiciales, pero para nuestros jueces este requisito constitucional no es más que una mera sugerencia.

La última designación realizada por la legislatura en septiembre de 2022, recayó en un abogado, el doctor Fernando Basanta, quien no ejerció la profesión ni ocupó función judicial hasta diciembre del año 2019, siendo público que se desempeñó como Ministro de la Pcia de Santa Cruz, cargo para el cual no es requisito poseer título de abogado ni equivale al ejercicio de la profesión.

La Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, con los votos de Javier Lerena y Carlos Enrique Arenillas, confirmó esta inconstitucional designación. No convalidó el cumplimiento de los requisitos constitucionales por parte del doctor Fernando Basanta, sino que se abstuvo de pronunciarse sobre el planteo de fondo bajo el pretexto de que la designación sólo puede ser revocada en un proceso de juicio político.

La síntesis de la situación, es que para nuestros Camaristas no se puede analizar jurídicamente si la designación es nula o inconstitucional, habilitando con ello al Poder Ejecutivo y Legislativo a realizar nombramientos sin control de constitucionalidad.

Ayer a primera hora se interpuso recurso ante el mismo Tribunal Superior para que resuelva, siendo de esperar un resultado similar, no obstante, es el camino que se debe cumplir antes de poder plantear el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Este atropello constitucional, sólo es comparable con la remoción del Procurador Eduardo Sosa. Hoy varian los nombres, pero éste sigue siendo ese mismo Poder Judicial.

Para analizar por qué funciona como funciona el servicio de justicia en Santa Cruz, tenemos que mirar cómo está conformada su cabeza, cómo se seleccionan sus miembros, y qué intereses persiguen.