SANTA CRUZ.- Finalmente se reglamentó la Ley Provincial 3501 de Protección Integral del paciente con cáncer que fuer aprobada en 2016. La reglamentación salió bajo el Decreto N° 841/2022, que será publicado este jueves en el Boletín Oficial, según anunció hoy en la legislatura, la ministra Secretaria General de la Gobernación, Claudia Martínez.

La normativa establece entre otros puntos, que el paciente reciba atención en su lugar de residencia, tenga autonomía a la hora de decidir su tratamiento y con cuáles profesionale, así como la agilización de trámites por ejemplo en casos de derivación.

También prevé asistencia psicológica y psiquiátrica al momento de comunicación del diagnóstico y durante los tratamientos del paciente y el núcleo familiar, y la confección de un registro de pacientes de cáncer, de la Provincia con acceso a la información estadística sobre la patología.

Santa Cruz es la única provincia que cuenta con una ley de estas características, destacan desde el grupo Buen Día Vida, la organización que bregó durante todos estos años por la reglamentación que finalmente hoy anunció la ministra Claudia Martínez en el informe que brindó a la legislatura.

La historia de una larga espera.

Patricia Lozano y Blanca González, del grupo Buen Día Vida, que atiende la situación de los pacientes oncológicos, piden al gobierno que reglamente la Ley Provincial 3501 de Protección Integral del paciente con cáncer que fuer aprobada en 2016 y aun no fue reglamentada.

La normativa establece que el paciente reciba atención en su lugar de residencia, tenga autonomía a la hora de decidir su tratamiento y con cuáles profesionale, así como la agilización de trámites por ejemplo en casos de derivación.

En diálogo con Infomedia 24, las integrantes del grupo Buen Día Vida, explicaron los beneficios de la ley que por el momento no llegan al destinatario.

La Ley prevé asistencia psicológica y psiquiátrica al momento de comunicación del diagnóstico y durante los tratamientos del paciente y el núcleo familiar, y la confección de un registro de pacientes de cáncer, de la Provincia con acceso a la información estadística sobre la patología.

Santa Cruz es la única provincia que cuenta con una ley de estas características, destacan desde el grupo Buen Día Vida.

Remarcaron que desde que se aprobó la Ley por unanimidad en 2016, recorrieron diferentes despachos oficiales, presentaron sendas notas a funcionarios y hasta a la propia gobernadora, Alicia Kirchner.

«Hablamos con tres ministros de Salud desde Rocío García hasta el actual, Claudio García, con diputados e incluso con el vicegobernador, Eugenio Quiroga, que nos recibió y nos donaron una máquina de coser para hacer las pelucas, que por supuesto agradecemos», señaló Blanca González, «nos dijo que se comprometía a hablar con la gobernadora», comentó, pero hasta la fecha no se concretó la reglamentación.

El día de la aprobación de la Ley en la legislatura, cuando el actual ministro García, era diputado provincial.

Añadieron que presentaron pedidos de audiencia con Alicia Kirchner, pero las notas las derivaban al Ministerio de Desarrollo Social, tal vez ella no se enteró», señalan.

«Es la única provincia que tiene una ley», destacan Patricia Lozano y Blanca González, quienes no se explican por qué aun no salió la reglamentación. Sostienen que la normativa ayudaría a los pacientes que atraviesan la enfermedad a superar barreras burocráticas, «hoy para tramitar un CUD Certificado Único de Discapacidad, solo se hace en Río Gallegos».

La ley otorga un carnet para identificar al paciente oncológico «de ese modo de facilitan muchos trámites», señaló Blanca González.

Ante la falta de respuestas al pedido de reglamentación, desde el grupo iniciaron una campaña para sumarse al pedido de reglamentación de la Ley N° 3501/ 2016.

Tenemos un grupo de whatsapp al que cada vez se suma más gente, la idea es participar con un cartel pidiendo por la reglamentación, sumando un hashtag, o aportando ideas».

El texto completo de la Ley.

Protección integral del enfermo de cáncer.
Sanción: 13/10/2016; Promulgación: 04/11/2016; Boletín Oficial 22/11/2016.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de Ley:


Artículo 1°.- IMPÚLSASE la difusión y conocimiento de los derechos de los enfermos de cáncer contemplados en esta ley y su reglamentación, como así también las medidas de prevención, screening y detección temprana de enfermedades oncológicas.

Art. 2°.- ESTABLÉCESE que los tratamientos de los pacientes de ser factible y según criterio médico, sean realizados en su lugar de origen, evitando traslados innecesarios, desarraigo y separación del núcleo familiar. Respetando el principio de autonomía con respecto a los tratamientos a realizar en su cuerpo o decidir que médico intervendrá en su tratamiento o intervención quirúrgica y pudiendo decidir su lugar de tratamiento.

Art. 3°.- ESTABLÉCESE el acceso adecuado en tiempo y forma, debiendo el Sistema Provincial de Salud garantizar el cumplimiento de las obligaciones terapéuticas y cumpliendo además con los preceptos de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Art. 4°.- ESTABLÉCESE asistencia psicológica y psiquiátrica al momento de comunicación del diagnóstico y durante los tratamientos del paciente y el núcleo familiar, atendiendo las necesidades psicosociales del niño o adulto enfermo de cáncer y/o sus familiares, a lo largo de las distintas etapas de la enfermedad.

Art. 5°.- CREASE un registro de pacientes de cáncer, de la Provincia con acceso a la información estadística sobre la patología.

Art. 6°.- RECONOCESE y CONVOCASE a los Grupos de Ayuda Mutua como parte integrante en la elaboración de las Políticas de Salud en la temática a Nivel Provincial, Municipal y Comisiones de Fomento.

Art. 7°.- FACILITASE espacios dentro de las áreas de salud y/o desarrollo social, a nivel Provincial, Municipal y Comisiones de Fomento para el desarrollo de las actividades de los Grupos de Autoayuda.

Art. 8°.- IMPULSASE el desarrollo de las unidades de cuidados paliativos en todos los efectores de salud con internación, con su correspondiente recurso humano, que podrá ser asignados “Ad-hoc” para la función, así como los recursos económicos correspondientes para su funcionamiento.

Art. 9°.- FOMENTASE la formación y capacitación del personal sanitario de la Provincia, en busca de una óptima atención mediante personal específicamente capacitado en cuidados paliativos y cuidados domiciliarios cuando fuere necesario, contemplando la existencia de salas acordes a los grupos etarios de los enfermos.

Art. 10.- ESTABLECESE que los turnos de la asistencia médica y estudios complementarios en las instituciones de salud sean prioritarios para pacientes oncológicos.

Art. 11.- AGILIZASE los trámites administrativos de las derivaciones, en los sectores correspondientes para brindar la atención oportuna, asimismo poder autorizar a otra persona para efectuar este u otros trámites en relación al tratamiento oncológico si el paciente no pudiera efectuarlo, de no existir familiar se hará cargo el área social de salud que intervenga.

Art. 12.- CONFECCIONASE un sistema de identificación para pacientes con cáncer, que sirva para el conocimiento de los prestadores, con las correspondientes identificaciones, diagnósticos, controles realizados, tratamientos implementados.

Art. 13.- ESTABLECESE un tiempo de entrega de las historias clínicas solicitadas, como así también en los casos de emergencias, que deben ser realizados de forma perentoria.

Art. 14.- GARANTIZASE desde el sistema de salud las prestaciones en domicilio según criterio médico consensuado y con consentimiento informado de la familia, la accesibilidad a las prestaciones que intervengan en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación así como los estados secuelares. Impulsar la confección de protocolos específicos y la interacción con los respectivos comités de bioética.

Art. 15.- GARANTIZASE desde el sistema de salud la existencia de medicación específica, acorde a los niveles de complejidad hospitalaria en los lugares de asistencia médica, y que la misma sea entregada en tiempo y forma.

Art. 16.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y realizará la reglamentación de la misma en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.

Art. 17.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

RÍO GALLEGOS; 13 de Octubre de 2016.-