EL CHALTÉN.- El Concejo Deliberante aprobó una Ordenanza que suspende por un año la construcción de nuevos hoteles o la ampliación de los existentes, hasta tanto se encamine una solución a la crisis habitacional. Con excepción de emprendimientos hoteleros de hasta nueve camas, o de carácter familiar. Es porque la mayor oferta turística genera más empleo pero la localidad tiene colapsada su superficie habitable, no hay disponibilidad de tierras ni de viviendas. La normativa presentada por el bloque Encuentro Vecinal, tendrá vigencia por un año.
Con los votos positivos de los concejales, Antonella Marangelli y Ricardo Sanchez de Encuentro Vecinal, y de Diego Garcia Canto del Frente de Todos, y la negativa de los ediles Jésica Durán y Ricardo Compañy del Frente de Todos, se aprobó hoy una ordenanza del bloque Encuentro Vecinal, tendiente a regular la habilitación de futuras obras para construir hoteles que demandarían mano de obra cuya demanda de viviendas no podría ser satisfecha debido a la crisis habitacional existente en la localidad.
"En la actualidad la oferta de servicios turísticos se amplía en forma constante en El Chaltén, ya sea por nuevas ofertas como por ampliaciones de las existentes", señala la normativa.
Sostienen que este desarrollo de infraestructura "conlleva la necesidad de más personal y por ende a la profundización de esta crisis habitacional que requiere así de políticas que apunten a la responsabilidad social empresaria pero también que necesitan imperiosamente de la mano del Estado que regule y sostenga el bienestar de la comunidad".
Los concejales de Encuentro Vecinal entienden que de este modo se produce un desbalance entre la cantidad de mano de obra necesaria y la disponibilidad de módulos habitacionales dignos para las personas que cubran los puestos de trabajo, generando hoy situaciones sociales que requieren nuestra inmediata atención", dice en sus fundamentos la Ordenanza.
Ante este panorama que complejiza notablemente la necesidad de personal de temporada que en muchas ocasiones no tienen la posibilidad de asegurarse una vivienda digna, torna en una cuestión de responsabilidad social regular las nuevas habilitaciones mientras dure la crisis habitacional en la localidad.
No obstante la Ordenanza aclara taxativamente que la medida no alcanza a "las habilitaciones que se refieran a emprendimientos unipersonales y/o familiares que no requieran la contratación de personal extra".
Remarca que dentro de las facultades de la Ley Provincial Nº55 "y respondiendo a las necesidades reales y más básicas de nuestros vecinos, es que debemos obrar en forma urgente velando por la higiene, salubridad y asistencia pública; regular la obra pública y las construcciones; todo en un marco de crisis habitacional que nos permita llegar al vecino con soluciones que si no comienzan a visualizarse en el corto plazo, dejan de ser soluciones".
El texto de la Ordenanza en su parte resolutiva.
Artículo Primero: Suspéndase el inicio de trámites administrativos tendientes a obtener las autorizaciones de obra nueva en aquellos casos en que se proyecte ejecutar emprendimientos hoteleros nuevos, o bien que busquen la ampliación de la oferta de camas existentes, y también en emprendimientos gastronómicos nuevos como así su respectiva ampliación.
Artículo Segundo. Obras preexistentes. Las obras que se encontraren en curso de ejecución a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, y cuyo destino sea el indicado en el artículo 1° de la misma, solo podrán obtener la respectiva habilitación comercial correspondiente -conforme al destino declarado en la edificación- por ante la Secretaría de Comercio, Producción y Sanidad mediante acto administrativo de carácter particular, debidamente fundado.
Artículo Tercero. Excepciones. Quedan exceptuados del Artículo Nº1 y Nº2 de la presente Ordenanza los alojamientos que se encuadren en la siguiente descripción;
1. Alojamientos hasta un límite máximo de tres (3) habitaciones con un máximo de nueve (9) camas en total distribuidas en todo el establecimiento y emprendimientos gastronómicos hasta un límite máximo de dieciséis (16) cubiertos.
2. Emprendimientos que puedan demostrar fehacientemente el carácter de emprendimiento familiar en cuanto al desarrollo de la actividad. Entiéndase por tal a aquella unidad organizacional de carácter familiar, que cuenta con recursos y capacidades que puedan ser utilizadas para llevar adelante un negocio sin recurrir a la contratación externa de personal. La presente calificación será de excepción y en ningún caso podrá superar los parámetros establecidos en el inciso anterior.
Artículo Cuarto. El plazo de duración de la restricción establecida en el artículo 1° de la presente Ordenanza, se extenderá por el lapso de un año a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ordenanza. Sin embargo, la autoridad competente, es decir, la Secretaría de Obras y Urbanismo, (o el organismo que en el futuro la reemplace), podrá extender la vigencia de las restricciones por acto administrativo de carácter general, debidamente fundado, a publicarse en el Boletín Oficial y tomando como parámetro -entre otros- la permanencia de la Crisis Habitacional declarada por Ordenanza Nº 206/2022.