SANTA CRUZ. - El Tribunal Superior de Justicia desestimó una denuncia contra el fiscal José Antonio Chan quien poseía una empresa de seguridad que tenía como cliente a Austral Construcciones de Lázaro Báez.  Los denunciantes pidieron que se investigue a Chan a partir de una escucha telefónica emitida por un canal de televisión, donde se lo mencionaba como "intimo" de Báez. Entendían además que el fiscal Chan debió haberse excusado de actuar en una causa que investigaba a Báez por hechos de corrupción en la obra pública.

Con los votos de las vocales Alicia Mercau, Reneé Fernández y Paula Ludueña, el Tribunal Superior de Justicia desestimó la denuncia contra el fiscal Antonio Chan por sus vínculos comerciales con Lázaro Báez. Los vocales, Mauricio Mariani y Enrique Peretti votaron a favor de someterlo al Tribunal de Enjuiciamiento.

La denuncia contra el Agente Fiscal de Primera Instancia, José Antonio Chan, la realizaron en 2016 Francisco Gómez y Juan José Ortega, quienes entonces ocupaban cargos de conducción en la  CTA – Santa Cruz y  en la Asociación Gremial de Empelados Judiciales “3 de Julio”.

En su denuncia señalaron que en el marco de una escucha telefónica reproducida por un canal de televisión en el mes de abril de 2016 "se sindicó al Dr. Chan como “intimo” del Sr. Lázaro Báez".

Sobre esta base pidieron que se dilucide la vinculación que se le reprocha en la escucha;  su situación comercial pasada y actual;  y la posible influencia  en la causa “Juzgado de Instrucción Nº Tres s/ Remite actuaciones Expte. Nº 7674/14”, una de las causas que investiga por hechos de corrupción al empresario Lázaro Báez.

Solicitan que se activen los mecanismos institucionales y legales tendientes a dilucidar si se presenta algún tipo de incompatibilidad y, en su caso, si esta representa una conducta configurativa de un incumplimiento de los deberes de funcionario público por afectación del deber de imparcialidad.

En el fallo que emitió el Tribunal Superior que favoreció a Chan, se lee que el 4 de diciembre de 2007  Antonio Chan y Guillermo Polke, constituyeron la sociedad comercial  Seguridad Patagónica S.A., "no obstante, el 28 de julio de 2008 formalizó la venta de su capital accionario", en tanto su nombramiento como Fiscal de la justicia provincial se produjo el día 7 de diciembre de 2008.

Qué dice la Ley Orgánica de la Justicia Provincial 

El artículo 12 de la Ley 1 (t.o. 1600 y modif.) “Orgánica de la Justicia de la Provincia de Santa Cruz”,  veda el ejercicio del comercio a los magistrados y funcionarios judiciales (cfr. art. 12, inc. b). En la misma línea, el artículo 9° del Reglamento para la Justicia de la Provincia de Santa Cruz obliga a los funcionarios judiciales a adoptar una conducta irreprochable y, en particular, su inciso i) prohíbe el comercio o cualquier otra actividad lucrativa, sin la autorización de la respectiva autoridad.

Para el Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, Ricardo Napolitani, había motivos para someter a Chan al Tribunal de Enjuiciamiento.

Napolitani consideró que el doctor Chan "debió haberse excusado en ese proceso penal, dado que con anterioridad había mantenido relaciones comerciales con el denunciado, de las cuales habría obtenido algún beneficio de importancia", argumentó.

Citó la denuncia realizada por la diputada Margarita Stolbizer que en abril de 2017 afirmó que Patagonia Seguridad SA y Austral Construcciones S.A., suscribieron un contrato por el cual la última le cedía a la primera un certificado de obra por la suma de $ 948.000. Añadió sus sospechas de la empresa de seguridad en realidad pertenecía a Lázaro Báez.

Cómo votaron los vocales del Tribunal Superior.

La dra Renée Fernández consideró que Chan" no recibió de parte del denunciado un bien a título gratuito que sea susceptible de generarle el sentimiento de gratitud", y que "menos aún, percibió un beneficio a título personal. Sin lugar a dudas, la vinculación comercial entablada entre dos sociedades anónimas difícilmente pueda ser subsumible dentro de la categoría de beneficio personal", esgrimió la vocal en su voto, "corresponde desestimar la denuncia efectuada y dar por concluido el presente sumario administrativo, procediéndose a su archivo", afirmó.

Para Mariani y Peretti había razones para enjuiciar a Chan.

Por su parte los vocales, Mauricio Mariani y Enrique Peretti, coincidieron con la dra Fernández en que quedó demostrado que al momento de su designación, el Dr. Chan no formaba parte de Seguridad Patagónica S.A. y por lo tanto no ha ejercido el comercio desde antes de su
nombramiento.

Sin embargo evaluaron que asistía razón a los denunciantes en cuanto a que los vínculos comerciales entre Chan y Báez, arrojaban sospechas de parcialidad sobre el fiscal.

"Considerando la gravedad de los hechos investigados en las presentes actuaciones, entendemos procedente iniciar el proceso de enjuiciamiento del Dr. José Antonio Chan por la causal prevista en el artículo 14º inc. 7º de la Ley Nº 28, en virtud que el proceso previsto en dicha norma tiene
como fin proteger la investidura del funcionario garantizando en todo momento el debido proceso y el pleno ejercicio del derecho de defensa", fundamentaron.

Las dras Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ludueña consideraron que no había pruebas suficientes para enviar a juicio a Chan.

Alicia Mercau expresó que los hechos considerados  "no alcanzan a superar la valla de admisibilidad necesaria para ser remitidas al Tribunal de Enjuiciamiento, por lo que comparto la solución propuesta por la Sra. Vocal -Dra. Reneé G. Fernández", escribió en su voto.

Respecto de la actuación del Dr. Chan en la causa que investiga a Lázaro Báez, dijo que "no encuentra sustento objetivo en las constancias de la causa, por lo que el eventual reproche de
parcialidad argüido dista de encontrarse abonado por fundamentos normativos serios".

Añadió que "en el caso que nos ocupa, los argumentos esbozados no configuran un cuadro indicador de la parcialidad del Dr. José A. Chan en la causa mencionada, en tanto no encuentran apoyatura en ninguna de las constancias del expediente penal".

"Por ello, entiendo que corresponde desestimar la denuncia efectuada y dar por concluido el presente sumario administrativo", concluyó.

La doctora Paula E. Ludueña Campos, compartió sus fundamentos y votó en el mismo sentido.