25 de febrero de 2025, el día en que se conmemora el nacimiento del prócer General San Martin, el Presidente Javier Milei designa a dos “jueces en comisión” por Decreto número 137/2025-APN-PTE.

Cuatro días antes de esa fecha, había finalizado sin éxito el llamado a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, convocadas por Decreto Nacional N° 23 del 10 de enero, desde el 20 de enero hasta el 21 de febrero de 2025, para tratar la “Consideración de Pliegos que requieran Acuerdos para designaciones y promociones del H. Senado de la Nación”, entre otros temas.

Cincuenta y cinco días corridos (incluyendo fiestas de fin de año, recesos administrativos y los fines de semanas) sólo habían transcurrido entre las fechas del decreto y la de la segunda vacante de la corte.

Ciento ochenta días, – además, siquiera- trascurrieron desde las audiencias públicas de la Comisión de Acuerdos: 21 de agosto, la del Dr. Lijo, y el 28 de agosto, la del Dr. García-Mansilla. El resultado fue dictamen favorable sólo al Dr. Lijo.

Cuatro días después del decreto, y aún en medio del pleno estallido del caso “cripto $LIBRA”, se iba a dar el inicio de las sesiones ordinarias del Poder Legislativo, ¿por qué el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) toma esa decisión sobre otro máximo poder constitucional, el Poder Judicial ?

Todo este gran “escándalo” político-institucional comenzó a gestarse a inicios del 2024, al conocerse la postulación del presidente para cubrir dos vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En todo el país fue más amplio el rechazo que las adhesiones favorables de ciertos sectores bautizados, “La Casta”.

Se realizan veloces procedimientos de consulta y participación ciudadana.

El PEN solicita el 27 de mayo de 2024 al Senado dos acuerdos para cubrir las vacantes en la CSJN, con ingreso oficial el 19 de julio, según artículos 22 bis y 123 de su reglamento.

Por la vacante de la Dra. Elena Inés Highton de Nolasco, con renuncia aceptada el 1° de noviembre de 2021, a través del Decreto N° 747/2021, el Presidente nomina al juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 (con oficinas en el famoso edificio de Comodoro Py), Dr. Ariel Oscar Lijo.

En tanto que por la vacante del Dr. Juan Carlos Maqueda cuya renuncia fue aceptada por Decreto N° 1128/2024 a partir del 29 de diciembre de 2024, Milei postula al académico Dr. Manuel José García Manzilla.

¿Qué se puede decir acerca del Dr. Lijo?

Según fuentes públicas, además de la oposición de la mismísima Vicepresidenta de la Nación, Dra. Victoria Eugenia Villarroel, el juez tiene 32 denuncias en el Consejo de la Magistratura de la Nación por acusaciones de asociación ilícita y lavado de activos, postergaciones por décadas de investigaciones o serios cuestionamientos.

La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado lo denunció por mal desempeño en la causa Siemens, tenía amistad con la familia Corach y les archivó una causa donde blanquearon US$16 millones. El Juez Alberto Lugones, desestimó esta acusación sin solicitar ninguna medida de prueba, y argumentando que el investigado “…sea el jefe de mi hija de ninguna manera afecta mi imparcialidad como consejero”.

La Unidad de Información Financiera (UIF) encontró inconsistencias patrimoniales por su lujoso estilo de vida y un patrimonio que no condice con sus ingresos: fue denunciado ante la Justicia por la tenencia de 1,7 millones de dólares en una cuenta suiza en 2015.

La auditoría del Colegio de Abogados lo denunció por irregularidades en la tramitación de más de 20 causas por corrupción en su juzgado, año 2016.

El Consejo de la Magistratura cerró el expediente por la denuncia de 2017 por la titularidad del haras "La Generación", tasado en us$2 millones, por haber puesto la propiedad a nombre de su hermano, el fundamento fue que no correspondía su investigación por no tratarse de un magistrado.

La Dra. Elisa Carrió denunció en 2018 a Ariel Lijo y a su hermano, Alfredo Lijo, por enriquecimiento ilícito y por garantizar impunidad a empresarios y funcionarios con problemas procesales, así como su involucramiento en actividades sospechosas de ilegalidad.

Esa causa fue cerrada en 2021 por el juez Julián Ercolini con anuencia del fiscal Franco Picardi. Se refería a movimientos de dinero recibidos en una cuenta bancaria en Madrid desde la sociedad “Tee Path”, a través de un banco suizo antes de ser transferidos a cuentas en el Banco Galicia de Buenos Aires y el Pacific National Bank de Miami, y otra cuenta bancaria en Uruguay asociada a Lijo y Gustavo Cinosi, un funcionario de la OEA.

Más recientemente, Roberto Mazzoni, sobreviviente de una red de trata de personas, acusó a Lijo en 2024 de frenar una causa de una red de trata presuntamente liderada por Alejandro Roemmers y un dirigente del equipo de fútbol River Plate.

El cuestionado juez Lijo, no obstante todo ello, acepta la designación por decreto y solicita una licencia extraordinaria a su superioridad, que le es concedida el 26 de febrero, mediante Acordada 1/2025, por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

La CSJN, mediante Resolución N° 176/2025 del 6 de marzo de 2025, por art. 1° deja sin efecto la Acordada, por art. 2° deniega la licencia, por art. 3° decide no tomarle juramento mientras siga ejerciendo el cargo de juez federal para el que cuenta con acuerdo dado en su momento por el Senado de la Nación, y, finalmente, por art. 4°, solicita a dicha Cámara Nacional que le remita las actuaciones por medio de las cuales se tramitó esa licencia presuntamente mal solicitada y mal concedida.

¿Y del académico Dr. García-Mansilla qué se puede decir y qué dijo de sí mismo?

Él también aceptó la designación, la CSJN le tomó juramento y lo puso en funciones, y luego estuvo en la Asamblea de la apertura de sesiones ordinarias del Congreso Nacional el 1 de marzo.

El 28 de agosto de 2024, en la audiencia ante la Comisión de Acuerdos del Senado, había afirmado que él no aceptaría un nombramiento por decreto presidencial a la Corte. Antes, en su tesis de maestría del 2001, sobre la “crisis en la separación de poderes en Argentina”, sostuvo académicamente que ese procedimiento era irregular.

¿Qué dice la Constitución Nacional (CN) y la jurisprudencia sobre las vacancias en la CSJN?

El presidente “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. (CN art. 99, inciso 4).

Es cierto que el Presidente Milei cumplió con el Decreto N° 222 del 2003, que regula y autolimita sus funciones. También se cumplió con el Reglamento del Senado, artículos 22, 22 bis y 22 ter del Título II y del Capítulo IV de su Título VIII.

El artículo 3° de la Ley N° 26.183 establece que las decisiones de la CSJN deben ser adoptadas “por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros”, para ejercer de manera eficiente y sostenida el ejercicio de la función judicial conferida en la CN por sus artículos 1°, 108°, 116° y 117°.

En ese caso, la CSJN puede integrarse con conjueces, si bien actualmente, no existe un listado de conjueces aprobado por el Senado, podría acudir al sorteo entre los presidentes de las cámaras mencionadas, por excepción y para los casos que así se requiera.

La CN en su inciso 19 del artículo 99 establece que el Presidente, “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”, art. 16°, 34°, 60°, 99°, incisos 4° y 19°, y 110° de la CN, y los cargos de jueces federales constituyen empleos del gobierno federal.

La jurisprudencia es pacífica, como ejemplos cito los casos: “Dura, Francisco y otro c/ Labougle y otros”, Fallos: 163:309 (1932), “Juan Julián Lastra”, Fallos: 206:130 (1946), “Montesano Rebón”, Fallos: 288:342 (1974), y “René E. Daffis Niklison”, Fallos 293:47 (1975), donde la CSJN sostuvo que terminadas las sesiones de prórroga del Congreso cesan en sus funciones los jueces federales nombrados en comisión conforme lo dispuesto por el entonces artículo 86, inciso 22 [actual artículo 99, inciso 19] de la CN a quienes el HSN no hubiese prestado el acuerdo correspondiente.

En “Jueces en Comisión (Su Juramento)”, Fallos: 313:1232 (1990) sostuvo que a la CSJN “le incumbe conocer en todo aquello que concierna a la investidura de los jueces nacionales”, y convalidó la constitucionalidad de TRES (3) nombramientos. La doctrina jurídica también es pacífica en el mismo sentido.

¿Qué antecedentes hay en la historia argentina sobre este tema?

En 171 años hubo 186 nombramientos en comisión de jueces federales de todas las instancias por parte de los presidentes: Urquiza, Del Carril, Mitre, Sarmiento, Avellaneda, Juárez Celman, Pellegrini, Roca, Quintana, Figueroa Alcorta, Sáenz Peña, Irigoyen, De Alvear, Justo, Perón, Guido, Martínez de Perón, Alfonsín, Menem, y Macri.

Y tanto el Poder Ejecutivo y el Senado, como la Corte Suprema, interpretaron que las cláusulas constitucionales, en la diversas reformas, referidas a los nombramientos en comisión (CN año 1853: art. 83, inciso 23; CN 1853/1860: art. 86, inciso 22: CN 1949: art. 83, inciso 22); y en la actual CN art. 99, inciso 19, es de aplicación para los jueces federales de todas las instancias.

¿Cuáles son las fuentes de nuestro derecho constitucional?

El derecho constitucional argentino recepta su fuente de los nombramientos en comisión del Artículo 2, Sección Segunda, cláusula 3ª de la Constitución federal de los Estados Unidos del año 1787, y según informes del Departamento de Justicia de EEUU, en 235 años se designaron más de 300 nombramientos en comisión de magistrados federales, 15 correspondieron a jueces de la Suprema Corte federal.

¿Entonces, son posibles esas designaciones “en comisión” por decreto presidencial?

Como se ha dicho, las designaciones son posibles, pero a todas luces las dos promovidas por el Presidente Milei no resultan ser convenientes porque no surge acreditada una real situación de necesidad y urgencia, por tanto, son atacables, y es eso lo que está pasando con las presentaciones judiciales que piden la nulidad de lo actuado.

Finalmente ¿qué aportes concretos surgen de este análisis político-jurídico?

Es claro que hay bases jurídicas que posibilitan designar legítimamente a jueces de la CSJN por decreto presidencial “en comisión”, pero estas postulaciones y designaciones del presidente Milei tienen serias facetas negativas, una de ellas, el impacto en la percepción y evaluación de riesgos de quienes analizan inversiones importantes en nuestro país y que el mismo debería garantizar.

La seguridad jurídica a largo plazo es la principal garantía de protección del derecho de propiedad de toda inversión, todo sistema legal debe generar certezas que, para brindar confianza en sus jueces, tal como la OCDE y todas las organizaciones económicas internacionales sostienen.

En conclusión: si los miembros de la CSJN responden a un gobierno, pierden credibilidad y se esfuma la garantía de imparcialidad que debe primar, lo cual afecta a las personas y a sus patrimonios. El Estado debe asegurar la idoneidad, probidad y honestidad de todos los funcionarios, y máxime de los jueces del máximo tribunal, que son permanentes, y sus decisiones en el ejercicio de su cargo son fundamentales para brindar condiciones para las inversiones, el crecimiento económico y la paz social.


*Sergio Luis Macagno es abogado con más de 30 años de ejercicio de la profesión y fue el candidato más votado en la elección de 2023 para el cargo de Consejero de la Magistratura de Santa Cruz por la lista 704, lema “Santa Cruz Puede”.