StoesselPor Javier Stoessel.- El día 13 de Julio pasado, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la Ley 3.540 de Acceso a la Información Pública. Conforme al texto aprobado, de aquí en más cualquier ciudadano de Santa Cruz podrá, sin necesidad de acreditar un interés legítimo o fundar su petición y mediante nota simple, requerir la información a los organismos públicos en cuyo poder se encuentre, pesando sobre los funcionarios la obligación de suministrarla en el plazo de 10 días. En caso de negativa, se habilita la vía del amparo. Lo esencial aquí es el reconocimiento de aquello que desde hace varios años ya ha establecido la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación en base a normativa internacional y reiterados pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto es, el derecho de acceso a la información: “… la información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de los individuos …” (CSJN –CIPPEC-) La disponibilidad y libre acceso a esta información, no es una cuestión menor; hace al control republicano de los actos de gobierno y constituye una esencial herramienta en la lucha contra la corrupción. Pero además constituye el basamento esencial sobre el cuál luego se puede erigir la libertad de expresión, la libertad de prensa, y la libertad de pensamiento mismo. En el estado actual de la jurisprudencia y legislación nacional, pareciera ser incluso innecesaria esta Ley, que no es novedosa, que no declara derechos, pues ya han sido reiteradamente consagrados por tratados internacionales, y que apenas lo instrumenta estableciendo pautas básicas para la petición y la respuesta. Pero para el particular estado de conciencia cívica en el gobierno de Santa Cruz y el reiterado desconocimiento de derechos básicos por parte nuestras autoridades, esta ley constituye un importante avance republicano. Prueba de ello, es el aún inconcluso proceso de amparo seguido por diputados provinciales (autos “Reyes y otros c/P.E.P.S/AMPARO”) donde este mismo año Fiscalía de Estado sostuvo ante la Justicia Provincial la negativa a suministrar información presupuestaria, contando inclusive con el aval de uno de los Vocales de Cámara (la Dra. Renée Fernández, quien voto en minoría) y con un impreciso y dudoso fallo del Tribunal Superior de Justicia, quien prefirió declarar abstracta la cuestión antes que declarar categóricamente el derecho –como correspondía-, lo que muestra lo sensible del tema para nuestras autoridades provinciales y la debilidad de nuestro sistema, pues fue incapaz de pronunciarse categóricamente ante una situación tan clara. El derecho de acceso a la información no es nuevo. El principio republicano de gobierno (art. 1 Constitución Nacional y art. 1 de la Constitución Provincial) contiene como uno de sus principales derivados la publicidad de los actos de gobierno como necesaria base para el ejercicio del control democrático, por lo que todo aquello que se encuentra referido a la cosa pública o que tenga trascendencia para el interés general, debe darse amplia difusión, o, cuanto menos, irrestricta posibilidad de acceso. Acceder al conocimiento de tales actos de gobierno es lo que permite ulteriormente a los ciudadanos ejercer su control democrático sobre los mismos, es decir, se encuentra de por medio el principio republicano pero además el principio democrático sobre el que se asienta nuestro sistema político. Los Tratados Internacionales de derechos humanos, agregan a esta visión el rol trascendente que ocupa el derecho a la información para el pleno ejercicio del derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión, y en definitiva, la libertad de pensamiento. Así lo estatuye el art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre establece que (“toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio”), y en igual sentido, el art. 13.1. de la Convención Americana de los Ds. Hs. Asimismo, la CIDH, en el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos (2003, "Estudio Especial" párr. 96), ha sostenido que el Estado tiene la obligación de adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar el reconocimiento y la aplicación efectiva de ese derecho. El Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores (cfr. fallo “CIPPEC”). Por su parte, la Asamblea General de Naciones Unidas (en su Resolución Nro. 59) afirmó que “… la libertad de información es un derecho humano fundamental y … la piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones Unidas … “ Por último, no puede dejar de destacarse la especial trascendencia que posee el derecho de acceso a la información en una sociedad atravesada por la Corrupción, pues el ocultamiento de lo público es una de las piezas esenciales en el camino de la corrupción. En este sentido, también en el ámbito de la ONU la Convención contra la Corrupción, adoptada el 31 de octubre de 2003 (aprobada en nuestro país por la ley 26.097) prevé que, para combatir la corrupción, los estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública. Para ello deberán incluir, entre otras cosas, "… La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento, y los procesos de decisiones de la administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público …". En definitiva, la Ley 3.540 de acceso a la información pública, viene a intentar proveer a los ciudadanos de un instrumento para procurar hacer efectivo los derechos humanos en Santa Cruz, y se encuentra en el camino del restablecimiento de las instituciones republicanas y de intentar sentar las bases que permitan el ejercicio del control ciudadano.