Captura de pantalla 2016-05-11 a las 12.16.28 p.m. * Por Javier A. Stoessel y Diana M. Huerga Cuervo El fallo del día de ayer, más allá de las dudas que pueda generar la muy probable intervención de la Cámara de Apelaciones (integrada por los Dres. Arenillas y Fernández), constituye un pronunciamiento judicial histórico para el saneamiento de las instituciones republicanas. Las prácticas de ocultamiento de información financiera y presupuestaria, sólo generan el espacio donde crece la corrupción. La Convención contra la Corrupción, aprobada por ley 26.097, prevé que, para combatir la corrupción, los estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública. Para ello podrán incluir, entre otras cosas, “…La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento, y los procesos de decisiones de la administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público …” La información que se solicita, ni siquiera debió ser requerida, pues debía naturalmente encontrarse a disposición de la sociedad en su conjunto. La negativa a suministrar la información constituye una práctica antirrepublicana y antidemocrática, pero es también lo que genera grandes espacios de oscuridad que propician la corrupción estatal. La información no es de los gobernantes, ni del Estado, es de los ciudadanos, y los gobernantes deben garantizar su fácil acceso. Los argumentos que brinda Fiscalía de Estado solo se limitan a manifestaciones de índole política y carecen de toda fundamentación normativa seria. El derecho de acceso a la información es reconocido por nuestra Constitución como un derecho fundamental. El artículo 13.1. de la Convención Americana de los Derechos Humanos, establece que “… Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole …”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya lo reconoció muy claramente, estableciendo que el Estado tiene la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores (cfr. fallo “CIPPEC”). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho”. Ahora les tocará expedirse a la Cámara de Apelaciones y en su caso se llegará hasta el Tribunal Superior de Justicia, pero más allá de lo que se resuelva en el Poder Judicial Provincial, entendemos que el derecho es claro, y bregamos porque de una buena vez por todas se garantice en nuestra provincia el derecho que tenemos todos los ciudadanos de acceder a la información pública en poder del Estado, ello como mecanismo imprescindible para posibilitar el control de los actos de gobierno y, en definitiva, una participación democrática adecuada y útil de todos los santacruceños en la toma de las decisiones gubernamentales que impactarán en nuestras vidas.