LA NACIÓN/Mariela Arias.-
SANTA CRUZ.- La jueza federal de Caleta Olivia, Marta Yañez, hizo lugar a un amparo presentado por una fundación ambientalista y les prohibió a la provincia de Santa Cruz y a una minera avanzar en tareas de exploración y explotación minera en un área cercana a la Cueva de las Manos, un sitio arqueológico considerado Patrimonio Mundial por la Unesco.
Si bien en la provincia de Santa Cruz la actividad minera está permitida y fue considerada una actividad esencial durante la pandemia, el fallo de Yañez coincide con el momento más álgido del debate por la minería en la provincia vecina de Chubut.
Yañez, que fue la jueza que tuvo a su cargo en la primera instancia la investigación sobre el hundimiento del submarino ARA San Juan, falló en favor de la Fundación Rewilding Argentina, que había promovido la acción de amparo contra la minera Patagonia Gold SA, que contaba con los permisos exploratorios para el cateo Bandurria, que se encontraba dentro de la estancia “Los Toldos”, propiedad de la Fundación Rewilding Argentina.
La decisión de la jueza federal queda firme hasta tanto se obtenga la intervención y aprobación “previa y vinculante” de la Comisión Nacional de Monumentos de Lugares y de Bienes Históricos, órgano competente en el área desde que el decreto 817/2019, dictada por el gobierno de Mauricio Macri, declarara al lugar como “Paisaje Cultural Nacional”.
De este modo, la actividad minera no podrá avanzar en el Cateo Bandurria, que se encuentra dentro un área de “amortiguación visual” del sitio arqueológico Cueva de las Manos.
Es que la cuenca del Río Pinturas es considerada una región de una riqueza arqueológica excepcional en la que se han documentado diversos sitios con arte rupestre y otros vestigios que abarcan una secuencia cronológica de mas de 9000 años, tal como lo detalla el decreto nacional.
La Fundación Rewilding adquirió la estancia Los Toldos en noviembre de 2015. Previo a ello, la provincia de Santa Cruz había otorgado a la empresa Patagonia Gold SA el permiso de exploración denominado “Cateo Bandurria” -que se encuentra en la estancia- autorizándola a realizar tareas de prospección minera. En el transcurso de la presente causa federal, Rewilding donó a la provincia 600 hectáreas de la estancia para la creación del Parque Provincial Cueva de las Manos.
El amparo tenía como fin que la justicia impidiera la realización de actividades de prospección o explotación minera en una estancia que había sido adquirida para “su restauración ecológica y para el fortalecimiento de la actividad turística sustentable”. Los promotores del amparo consideran que la estancia, en su totalidad, es un yacimiento arqueológico y paleontológico de gran valor natural y cultural, no solo en Cueva de las Manos sino en toda la cuenca del Río Pinturas.
Yañez sostuvo en su fallo que deberá primar el criterio de la Comisión Nacional de Monumentos de Lugares y de Bienes Históricos, y consideró que los restos arqueológicos de la zona “no corresponden solo a la provincia de Santa Cruz, o a la República Argentina, sino a la humanidad en su totalidad y a las generaciones futuras”. Advirtió que por esa razón fueron los principios precautorio, intergeneracional y de solidaridad los que guiaron sus decisiones en la causa.