Ley provincial 3.540 Descargar aquí
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¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
Es tu derecho a:
- Buscar y acceder a información pública.
- Pedir y que te den información pública.
- Analizar la información pública.
- Volver a procesar la información pública.
- Darle otro uso a la información pública.
- Distribuir la información pública.
¿Para qué sirve acceder a la información pública?
El acceso a la información pública te permite:
- Tener más datos para participar en la vida de la sociedad.
- Incidir en la toma de decisiones públicas.
- Controlar al gobierno.
- Generar más transparencia.
- Reducir la corrupción.
- Mejorar la calidad de las instituciones.
- Lograr que la información circule entre todos.
¿Qué es la información pública?
Son todos los datos que generan, obtienen, transforman, controlan o cuidan los organismos del Estado y empresas indicados en la ley.
¿Cualquier dato es información pública?
Los datos tienen que estar contenidos en documentos de cualquier formato o soporte: pueden estar en papel, en archivos digitales, etc.
¿Quiénes tienen la obligación de darme acceso a la información?
- La administración pública provincial
- Las instituciones de la seguridad social.
- Las empresas y sociedades del Estado.
- Las empresas y sociedades en las que el Estado es socio.
- Las empresas que dan servicios públicos.
¿Cómo tienen que darme la información?
- En el estado en que tienen la información. Por eso, el organismo o empresa que te da la información no tiene la obligación de ordenarla o procesarla.
- De forma completa.
- Por la mayor cantidad de medios posibles.
- Con el mayor nivel de precisión posible.
¿Quiénes pueden pedir acceso a la información pública?
Todas las personas. No es necesario que expliques por qué querés acceder a la información, ni que tengas un derecho o interés especial en el tema.
¿Cómo pido el acceso a la información?
- Por escrito y solo en forma presencial.
- Indicá tu nombre.
- Decí claramente la información que pedís.
- Indicá dónde pueden mandarte la información o avisarte que la información ya está disponible.
- Tienen que darte una constancia de tu pedido.
¿Necesito un abogado para pedir acceso a la información pública?
No.
¿Tengo que pagar algo para acceder a la información?
El acceso a la información es gratuito.
Si es necesario sacar copias, el costo de las copias está a tu cargo. Si la información está disponible en una versión electrónica, tienen que enviártela sin costo alguno o ponerla a tu disposición.
¿En cuánto tiempo tienen que responderme?
En 10 días hábiles, es decir: 10 días sin contar fines de semana o feriados.
En algunos casos, ese plazo puede alargarse por 10días más. El obligado a darte la información debe avisarte que necesita más tiempo antes de que pasen los primeros 10 días y explicar las razones por las que necesita más tiempo.
¿Qué sucede si pasa el tiempo y no me entregan la información?
Si no te entregan la información y tampoco te dan alguna explicación, podés considerar que te negaron el acceso a la información. Lo mismo sucede si te dan la información en forma incompleta o de manera inexacta.
¿Pueden negarme el acceso a la información?
En algunos casos, sí. Pero siempre deben respetar estos principios:
- la limitación del acceso a la información es excepcional;
- el supuesto obligado a dar la información tiene que demostrar que no está obligado a dar la información;
- si no hay obligación de darte parte de la información deben darte el resto de la información que sí pueden darte, en forma separada;
- las excepciones al deber de dar acceso a la información nunca se aplican en los casos de violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
¿En qué casos pueden negarme el acceso a la información?
Algunos de los casos en que pueden negarte el acceso a la información de acuerdo al articlo 10 de la Reglamentación.
Cuando se tratare de información referida a datos personales de titulares de prestaciones, planes sociales, programas y/o similares sólo podrá informarse datos estadísticos generales de las prestaciones, como así también su correspondiente correlato presupuestario y planes asignados. Toda otra información referida a las personas titulares de prestaciones que encuadre en los términos de la ley Nacional Nº 25.326 gozará de la protección allí establecida.
Similar temperamento deberá adoptarse cuando se tratare de información relacionada a niños, niñas y adolescentes de conformidad a lo establecido a la Ley provincial Nº 3062.
Toda información relativa a la salud de las personas
En caso de que un documento o registro contenga información cuyo acceso esté alcanzado por alguna de las excepciones dispuestas en el artículo 10 de la ley Nº 3540, deberá suministrarse la parte de información no alcanzada por la prohibición utilizando el sistema de disociación.
La información no comprendida en la prohibición deberá ser entregada o publicada en una versión del documento que oculte o disocie aquellas partes cuyo acceso se encontrare vedado, indicándose que parte del documento ha sido mantenida bajo reserva.-
Si me niegan el acceso a la información, ¿cómo deben informármelo?
- Tienen que informártelo dentro del plazo de 10 días.
- Debe firmar la máxima autoridad del organismo responsable.
- Deben explicarte las razones por las que te niegan el acceso a la información.
¿Qué hago si me niegan el acceso a la información o no responden a mi pedido?
- Podés presentar un recurso de amparo ante la justicia.
¿Tiene alguna responsabilidad el funcionario que me negó sin motivos el acceso a la información?
Sí. Negar el acceso a la información es falta grave.