La Constitución de la Provincia de Santa Cruz, al igual que las constituciones de las demás provincias argentinas, es la ley fundamental que organiza los poderes del Estado provincial, establece los derechos y garantías de sus habitantes y define su relación con el gobierno nacional. Es la norma suprema que rige la vida institucional de la provincia.

La Constitución de la Provincia de Santa Cruz, como ley fundamental, establece el marco legal para la organización y el funcionamiento del Estado provincial. Si bien se inspira en la Constitución Nacional, presenta particularidades propias. Analizaremos sus aspectos más relevantes, con énfasis en los artículos que promueven la transparencia y la democracia.

Transparencia y Democracia, según la Constitución de Santa Cruz

La Constitución se estructura en secciones que abarcan derechos, régimen económico, régimen electoral y la organización de los poderes del Estado. Algunos artículos generales que sientan bases importantes son:

  • Artículo 1: Establece la adhesión a la Constitución Nacional y la forma representativa y republicana de gobierno, principios esenciales para la democracia.
  • Artículo 3: Garantiza a todos los habitantes de la provincia los derechos y garantías que otorga la Constitución Nacional.
  • Artículo 7: Reconoce el derecho del pueblo a gobernar a través de sus representantes, pero también conserva los derechos de reunión pacífica y de petición individual o colectiva, elementos importantes para la participación ciudadana.
  • Artículo 8: Abre la puerta a la existencia de otros derechos implícitos, además de los expresamente enumerados, derivados de la condición humana, la forma democrática de gobierno y la justicia social.
  • Artículo 9: Consagra el principio de igualdad civil y los derechos a la libertad personal, el trabajo, la propiedad y la honra, estableciendo que nadie puede ser privado de ellos sino mediante sentencia fundada en ley y aplicada por juez competente, reforzando el estado de derecho.
  • Artículo 11: Garantiza la libertad de expresión y de prensa, prohibiendo la censura previa y exigencias de garantías pecuniarias. Este artículo es fundamental para la transparencia y el debate público.
  • Artículo 13: Otorga el derecho a réplica o rectificación, un mecanismo importante para el control de la información y la defensa del honor.
  • Artículo 17: Establece la supremacía constitucional y la posibilidad de accionar legalmente contra actos contrarios a la Constitución, fortaleciendo el control de la legalidad.
  • Artículo 18: Permite demandar judicialmente la ejecución de un deber a un funcionario o corporación pública, si se sufriere un perjuicio por su incumplimiento, un mecanismo clave para la rendición de cuentas.
  • Artículo 19: Establece la publicidad y oralidad del proceso penal, un principio fundamental para la transparencia del sistema judicial.
  • Artículo 31: Prohíbe la delegación de funciones públicas sin autorización legal, reforzando el principio de legalidad y la responsabilidad de los funcionarios.
  • Artículo 32: Establece la idoneidad como única condición para el acceso a cargos públicos, prohibiendo la exigencia de afiliación política, un principio importante para la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a la función pública.
  • Artículo 35: Obliga a los funcionarios públicos a denunciar delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, bajo pena de destitución, un mecanismo de control interno y rendición de cuentas.
  • Artículo 36: Permite demandar a la Provincia y a los Municipios ante los jueces ordinarios, sin necesidad de autorización de la Cámara, y sin que puedan gozar de privilegios en el juicio.
  • Artículo 41: Este es un artículo clave para la transparencia, ya que exige la publicación periódica de las adquisiciones y enajenaciones de bienes del Fisco y de los Municipios, así como de los contratos susceptibles de licitación y los actos oficiales relacionados con la percepción e inversión de la renta, bajo pena de nulidad.
  • Artículo 77: Define el sufragio como una función política y un deber del ciudadano, reafirmando el principio democrático.
  • Artículo 79: Regula el funcionamiento de los partidos políticos, exigiendo la publicidad del padrón de afiliados y del origen y destino de sus fondos, promoviendo la transparencia en las organizaciones políticas.
  • Artículo 80: Introduce la figura de la Consulta Popular, un mecanismo de participación ciudadana directa en decisiones importantes.
  • Artículo 93: Establece que las sesiones de la Cámara de Diputados serán públicas, salvo expresa resolución en contrario, un principio fundamental para la transparencia del Poder Legislativo.
  • Artículo 100: Otorga a la Cámara la facultad de citar a los Ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones o informes, un mecanismo de control político.

Conclusión: