Cuando nos referimos al acceso a la justicia, estamos aludiendo a diversas posibilidades de acudir a cauces institucionales en protección de nuestros derechos como habitante del país, como así también el medio para lograr la resolución de conflictos con base en nuestro ordenamiento jurídico. Podríamos decir que se trata de un ancla para que los principios jurídicos no queden en meros enunciados sino que se corporicen en el terreno de la realidad.

Dichos principios, además, involucran diversas familias de posibles derechos en juego (derechos humanos; políticos, civiles, económicos sociales, laborales, culturales, administrativos, etc.), y cada uno de ellos cuenta con sus propias herramientas de realización.

Algunas de esas herramientas involucran ámbitos de actuación previa por parte de organismos administrativos (p.ej. Secretaría de Trabajo para conciliaciones laborales; Defensa del Consumidor para reclamos en materia de consumo). No obstante, el mayor y determinante escenario para acudir en defensa de nuestros derechos, lo encontraremos en el Poder Judicial en sus funcionarios e instancias (Defensa Pública, Ministerio Fiscal y la judicatura).

Un adecuado acceso a la justicia importa, en primer lugar, que cada persona esté consciente e informada de sus derechos y de cuáles son los medios a su alcance para la defensa de los mismos. También, como contrapartida, consciente e informada de sus obligaciones.

Luego de estos enunciados generales, resumiremos algunas impresiones y preguntas que quizás ayuden a reflexionar sobre el tema.

Estamos viviendo lo que suele denominarse aceleración de la historia en los que los adelantos técnicos nos instalan en un presente de un sinnúmero de decisiones al compás de un click. ¿Cómo compatibilizar esa vorágine con la morosa resolución de conflictos judiciales que duran décadas?
Predomina la sensación de que gran parte de las disputas por derechos en juego, no encuentran solución adecuada en tiempo y forma.

¿Cuánto de ello es atribuible a la incapacidad de los protagonistas en buscar soluciones alternativas y cuánto a la inidoneidad de la burocracia interviniente?

Por caso pongamos el foco en los conflictos de índole políticos (intra o extrapartidarios) demostrativos de una alarmante orfandad constructiva. ¿Cuánto de esa mala pulsión derrama y es replicable en altercados de vecindad o de índole familiar que bien podrían canalizarse por el vigente instituto de la mediación?

Y en lo que a los agentes encargados de la resolución de esos conflictos se trata ¿Cuántas de las falencias observables descansan en una falta de aptitud y apropiada preparación?

El acceso a la justicia refiere a un servicio público de vital importancia para el logro de una armoniosa convivencia social. Como todo servicio, necesita de una organización que brinde prestaciones que pueden ser buenas, regulares o malas según quienes sean los que estén a cargo de las mismas. En nuestra Provincia podemos observar que hay instancias judiciales que desempeñan correctamente su función y otras varias que dejan mucho que desear.

Por último no está demás señalar que administrar justicia demanda una vocación de servicio; una continua capacitación; especial sensibilidad e independencia de criterio en sus decisiones. Lamentablemente dichos valores no asoman cuando la promoción de sus integrantes muchas veces obedece a cierto acomodo faccioso propio de la disputa política.

*Eduardo Sosa fue Procurador hasta el año 1995 cuando fue desplazado inconstitucionalmente en 1995, y nunca más restituido a pesar de sendas órdenes en ese sentido emanadas de la Corte Suprema al gobierno de Santa Cruz.