SANTA CRUZ.- La Corte Suprema de Justicia falló a favor de los propietarios de terrenos en la Península de Magallanes y declaró inconstitucionales normas de protección del medioambiente que había dictado Santa Cruz cuando Néstor Kirchner era gobernador. En el fallo dado a conocer hoy también le dio a la provincia 120 días para diseñar el Plan de Manejo que lleva más de dos décadas pendiente.

La causa se originó a partir del planteo de una empresa propietaria de inmuebles en la Península de Magallanes, ubicada lindante al Parque Nacional Los Glaciares, quien pidió la inconstitucionalidad de un conjunto de normas ambientales dictadas por la provincia demandada que declararon a dicha área Reserva Provincial y, posteriormente, Parque Provincial y reclamó la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La empresa alegó que dichas normas imposibilitan aun hoy que pueda disponer de su propiedad y desarrollar su quehacer comercial, en tanto prohíben realizar cualquier acto que pudiera comprometer el destino de las tierras hasta que se sancione el “Plan de Manejo”, que resulta inexistente al día de la fecha, por lo que las considera contrarias a los derechos constitucionales de propiedad, de trabajar y ejercer el comercio. En su defensa, la provincia invocó su competencia para dictar las normas sobre la base del deber de preservar el medio ambiente. 

La Corte Suprema, hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de las prohibiciones establecidas. Recordó que si bien el derecho de usar y disponer de la propiedad no reviste carácter de absoluto, el principio de razonabilidad repele toda arbitrariedad de las autoridades estatales y exige que sus conductas estén primariamente fundadas en las exigencias constitucionales, antes que en el capricho o el libre arbitrio de las autoridades.

Consideró el Tribunal que la conducta de la demandada, al impedir de modo prácticamente absoluto el derecho a disponer de la propiedad y de comerciar, supeditado al dictado de un Plan que ella misma debía sancionar y que no ha hecho, importa una alteración esencial a los derechos constitucionales de la actora.

Por esta razón intimó a la Provincia de Santa Cruz a fin de que en el plazo de 120 (ciento veinte) días dicte un Plan de Manejo (artículo 23 de la ley 3466 y concordantes); transcurrido ese
plazo sin que la provincia adopte el respectivo Plan de Manejo, no le serán oponibles a la actora las prohibiciones establecidas en la ley 2492,
tampoco las previstas en la disposición 6/2004 del Consejo Agrario Provincial.

Los jueces de la Corte establecieron que la severa limitación al ejercicio de sus derechos no se debió a urgencias objetivas vinculadas con la protección del ambiente, sino a falencias en el proceso decisorio de las autoridades provinciales, trasladando todos los costos de dicha falla institucional a los particulares afectados.

La Corte también destacó la trascendencia del pronunciamiento y que los hechos del caso ponían en evidencia el desapego hacia las formas bajo las cuales, de acuerdo con la Constitución Nacional, debe articularse la defensa del ambiente con el derecho a usar y disponer de la propiedad

Por otra parte, frente la comisión de un daño ilegítimo hizo también lugar tanto a la reparación de los daños originados por la realización de estudios y proyectos para emprendimientos que se vieron frustrados, como asimismo al rubro por pérdida de la “chance” de ganancias. 

La provincia de Santa Cruz deberá pagar la suma de $ 240.000 en concepto de daño emergente, y de $ 6.426.080 a título de pérdida de chance, con más los intereses, que se deben computar a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.

Los accesorios se deberán calcular: a) con relación a los gastos por la realización de estudios desde el 10de junio de 1993 hasta su efectivo pago; y b) en punto al reconocimiento de la “pérdida de chance”, se deben calcular desde el 10 de octubre de 2008, fecha de presentación del informe pericial que consigna valores actuales a esa fecha, hasta su efectivo pago

EL falló  rechazó la pretensión por lucro cesante, al que juzgó como conjetural e hipotético, y del daño moral porque no resulta admisible conforme a la jurisprudencia del Tribunal, reconocer a una persona jurídica perjuicios de esa índole.

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Historia cronológica del Plan de Manejo en la Península de Magallanes y las sucesivas prórrogas.

En el año 2010 los diputados provinciales Omar Hallar, Nadia Ricci y Gabriela Mestelán realizaron un pedido que reiteraba otros ya presentados por el bloque de la UCR solicitando la realización de un Plan de Manejo. De los fundamentos de ese proyecto se extrae la cronología que se copia a continuación. Desde entonces en reiteradas oportunidades siguieron los diferentes diputados solicitando la realización del Plan de Manejo que ahora lo ordena la Corte.

  • La Reserva Provincial Península de Magallanes fue creada por Ley N° 2.316 –sancionada el 10 de junio de 1993 y publicada en el Boletín Oficial N° 2.434 del 15 de julio de 1993- en el marco de lo establecido por la Ley N° 786.
  • Los artículos 2° y 3° de la Ley N° 2.316, encomendaron al Poder Ejecutivo Provincial la elaboración del Plan de Manejo del área –concediéndole un lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción–, y a esta Honorable Cámara proceder a su tratamiento y aprobación dentro de los sesenta días posteriores al estado parlamentario del Plan. Ambos plazos eran improrrogables, según el mencionado instrumento legal.
  • En 1994 fueron sancionadas la Ley N° 2.355 concediendo una prórroga de doscientos setenta (270) días en el plazo otorgado al Poder Ejecutivo  por el Artículo 2° de la Ley N° 2.316; y la Ley N° 2.372 (B.O. N° 2.568, 10/11/1994) modificando el Artículo 3° y estableciendo que el tratamiento y la sanción del Plan, debía producirse dentro del período ordinario de sesiones de ese año (1994).
  • En la última sesión ordinaria de dicho período se aprobó el Plan de Manejo de la Reserva Provincial Península de Magallanes mediante Ley N° 2.387 sin embargo, el Poder Ejecutivo vetó lo sancionado y propuso un texto alternativo donde se aprueban como objetivos de obligatoria observación los consignados en dicho Anexo I, agregando que: “...en uso de sus facultades reglamentarias confeccionará el Plan, otorgando participación en la preparación del mismo a representantes del Emcatur, de los propietarios de tierras de la reserva, de la Subsecretaría de Turismo, de la Subsecretaría de Interior y del Consejo Agrario Provincial. Con tal finalidad deberá requerir asesoramiento científico y técnico...”.
  • El 30 de noviembre de 1995 fue ampliado el plazo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 2.316 –prorrogado por Ley N° 2.355– hasta el 30 de junio de 1996. En dicha ocasión, también se derogó la Ley N° 2.372, y se dispuso que el Plan de Manejo debía ser tratado por el Poder Legislativo antes de la finalización del período de sesiones ordinarias del año 1996. La Ley correspondiente fue promulgada bajo el N° 2.425 (B.O. N° 2.681, 12/12/1995).
  • Una nueva prórroga del plazo otorgado al Poder Ejecutivo para la elaboración del Plan de Manejo –de doscientos cuarenta (240) días contados a partir del 1° de julio de 1996- fue concedida por imperio de la Ley N° 2.442 (B.O. N° 2.764, 26/09/96). Conforme lo expuesto precedentemente, fue la tercera ampliación del lapso original estipulado en el Artículo 2° de la Ley N° 2.316, y prorrogado por las Leyes N° 2.355 y 2.425.
  • En 1996, ingresó a la Legislatura el Plan de Manejo de la Reserva Provincial Península de Magallanes confeccionado por la Consultora Oliver– Boullón– Erize, que fuera contratado por el Poder Ejecutivo a través de la Licitación Pública 18/95, y se giró a las Comisiones de Recursos Naturales, Conservación del Medio Ambiente y Turismo, y concluyeron: no aconsejaba aprobar o rechazar el Plan de Manejo sino mantener la vigencia de la prórroga instituida por la Ley N° 2.442 y prolongar la misma por tres (3) años. Durante el desarrollo del debate en el plenario, la Cámara modificó la propuesta y se resolvió mantener “...la vigencia de la prohibición de autorizar nuevas subdivisiones, proyectos de desarrollo o cualquier otro acto que pudiera comprometer el destino de las tierras de la Reserva Península de Magallanes, por 18 meses más o hasta la sanción de un Plan de Manejo de dicha área (el subrayado es nuestro) (Ley N° 2.492, B.O. N° 2.967, 08/07/1998).
  • En 2003 se modificó el Artículo 1° de la Ley N° 2.316 para conferirle, a un amplio sector de la Reserva, la categoría de Parque Provincial (Ley N° 2.662, B.O. N° 3.677, 02/12/2003). Quedó así creada el área natural protegida Península de Magallanes, integrada por la Reserva Provincial -Zona Norte y Zona Sur- y el Parque Provincial en el marco de la Ley N° 786 con los límites que se indican y describen en el Anexo I de la Ley.
  • En 2004 el Poder Ejecutivo propuso sustituir el Anexo I de la Ley N° 2.662 ampliando el área de Reserva, pero dándole esa categoría a una zona que era Parque Provincial. La superficie aproximada de la Reserva es de 15.089 hectáreas y la del Parque 27.598 hectáreas. El proyecto fue aprobado por mayoría, mediante la Ley N° 2.693 (B.O. N° 3.752, 06/07/2004). No obstante los cambios introducidos, siguieron pendientes.
  • En 2005, el bloque de la UCR .pidió la remisión del Plan de Manejo del área natural protegida Península de Magallanes para su tratamiento legislativo, conforme lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 2.316 y sus modificatorias. El proyecto fue girado para su estudio a la Comisión de Recursos Naturales, Conservación del Medio Ambiente y Turismo y enviado al archivo por cuestiones reglamentarias al cabo de dos años sin haber sido despachado.
  •   Durante el año 2007 el Director General de Recursos Naturales del Consejo Agrario Provincial dispuso la puesta en vigencia de un “Programa de Ordenamiento de Usos Públicos para el Parque y Reserva Provincial Península de Magallanes”, contenido en el Anexo a la Disposición N° 006 que fuera publicada en el Boletín Oficial N° 4.121 de fecha 13 de septiembre de 2007 (páginas 5 a 9). En el artículo 2° establece que el citado programa de ordenamiento tendrá vigencia hasta la sanción del Plan de Manejo del Parque y Reserva Provincial Península de Magallanes, y el Artículo 4° determina que los pedidos de proyectos o temas presentados por propietarios y operadores del área y no contemplados en el Programa serán resueltos una vez confeccionado el Plan de Manejo de la zona. Hay dos circunstancias que corresponde hacer notar: la Disposición citada tiene fecha 4 de noviembre de 2004, es decir que fue publicada casi tres años después de su dictado, y sus considerandos no indican la participación del Consejo de Administración del Área en su preparación.
  • No obstante lo actuado por la Dirección General de Recursos Naturales del Consejo Agrario Provincial en pos de ordenar los usos turísticos y el control y la vigilancia del área protegida, resultaba evidente que era imperioso –tal como lo reconoce la propia Disposición– que nuestra Legislatura tratara y sancionara el Plan de Manejo conforme lo prescribe el Artículo 3° de la Ley N° 2.316. Por ello, volvimos a presentar en febrero de 2008 el Proyecto de Resolución N° 223/2005 (reingresado con el N° 3/2008) en los mismos términos. Poco después, el 8 de abril de 2008, el Vocal Director Carlos Julián Fueyo del Consejo Agrario Provincial (CAP) envió al Presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Conservación del Medio Ambiente y Turismo –Diputado Francisco Anglesio- el “Plan de Manejo del Parque y Reserva Provincial Península de Magallanes”, elaborado por el CAP.
  • En 2009 el diputado Néstor Méndez –acompañado por los Diputados Nancy Hernández, Ana María Urricelqui y Francisco Anglesio- presentó una iniciativa (N° 758/09) solicitando al Poder Ejecutivo Provincial que considere la evaluación del Plan de Manejo realizado por la firma Oliver-Erize-Boullón (citado precedentemente), y su eventual actualización por parte de la Administración de Parques Nacionales, a efectos de cumplir con el Artículo 2° de la Ley N° 2.316 y sus modificatorias.
  •  Ese año el pedido de la UCR fue nuevamente al archivo.