SANTA CRUZ.- El fallo emanó de un Juzgado Federal de San Martín que hizo lugar parcialmente a una medida cautelar de no innovar solicitada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central (SEVINA). La resolución ordena al Estado Nacional abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo que derive del Decreto 461/2025 y que implique la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la DNV. La medida tendrá una vigencia de seis meses.
La acción de amparo fue iniciada por la Sra. Emiliana Mc Namara, Secretaria General de SEVINA, contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional. Inicialmente, el sindicato buscaba declarar la inaplicabilidad de facultades delegadas por la Ley N.º 27.742, conocida como “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, respecto de la DNV, argumentando que esta entidad estaba excluida de su ámbito de aplicación. Posteriormente, la demanda se amplió para incluir el Decreto 461/2025, dictado el 8 de julio de 2025, que dispone la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad.
El sindicato argumentó que este decreto, en sus artículos 1° y 6°, disuelve la DNV y transfiere sus funciones a unidades dependientes del Ministerio de Economía y la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte. Además, sostuvo que los artículos 32 y 33 del Decreto 461/2025 violan flagrantemente lo dispuesto en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT N° 874/07 "E" y N° 827/06 "E") que rigen el vínculo laboral del personal de la DNV, especialmente en lo referente a la estabilidad plena y la inamovilidad de los agentes. SEVINA enfatizó que la centralización política del poder decisorio sobre traslados y destinos del personal vacía el sistema de garantías convencionales y que la Constitución Nacional y los Convenios de la OIT (N.º 87, 98 y 151), con jerarquía constitucional, impiden que el Estado empleador modifique unilateralmente condiciones de trabajo protegidas por normas colectivas vigentes.
El Juzgado consideró que se reunían los presupuestos de admisibilidad para la medida cautelar: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora (o "periculum in mora"). Respecto al peligro en la demora, la jueza destacó que al haberse dictado el decreto, la ejecución solo dependía de actos administrativos posteriores, lo que ponía al personal en una condición de inestabilidad jurídica que violentaba la normativa convencional vigente. La decisión subraya que la redacción del artículo 32 del Decreto 461/2025, al disponer una condición provisoria y transitoria para la estabilidad del personal, vulnera normas y garantías laborales vigentes. Asimismo, el artículo 33 del decreto, que subordina todo movimiento de personal a la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, vulnera el principio de estabilidad y los derechos laborales y sindicales al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo. Además, se tuvo en cuenta la vulnerabilidad social de los trabajadores, lo que impone una especial consideración cautelar.
El alcance en Santa Cruz
Esta medida cautelar cobra una relevancia particular para la provincia de Santa Cruz. Según la información provista, Santa Cruz cuenta con 1400 kilómetros de rutas nacionales, como la Ruta N° 40 y la Ruta N° 3, que se encuentran abandonadas en su mantenimiento, y la Ruta N° 40 presenta un gran deterioro en muchos tramos. La continuidad operativa de la Dirección Nacional de Vialidad es crucial para la conservación y el desarrollo de estas vías vitales para la conectividad y la economía de la región.
Además, la anunciada disolución de Vialidad Nacional, que se confirmó con el Decreto 461/2025 del 8 de julio de 2025, generó una profunda preocupación en la provincia. En el Distrito 23 de Santa Cruz, esta medida implicaría que 160 empleados queden sin trabajo. La medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de San Martín suspende los efectos de la disolución para el personal, brindando un respiro a estas 160 familias y al mantenimiento de una estructura que es fundamental para la infraestructura vial de Santa Cruz.
La decisión judicial, si bien provisoria, evita perjuicios irreparables y preserva el statu quo hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la legalidad y constitucionalidad de la disolución de la DNV y sus implicancias para los derechos laborales y sindicales.