SANTA CRUZ.- El escrito esgrime que la Sala Acusadora debió remitirse a evaluar si corresponde aceptar o rechazar el juicio político según lo establece la Constitución Provincial para lo cual le fija un plazo de 40 días. Añade que por el contrario, la presidencia de la Legislatura no tiene ningún límite temporal para darle curso al trámite de acusación, por lo tanto es improcedente el archivo del expediente alegando el vencimiento de plazos inexistentes, o impuestos por la misma Sala Acusadora.
Luego que la Sala Acusadora archivara el pedido de juicio político contra la vocal del Tribunal Superior de Justicia, Reneé Fernández, la asesoría letrada de la Legislatura provincial emitió un dictamen en el que asevera que, ni la Constitución Provincial, ni la Ley N.º 13, ni ninguna otra norma vigente establecen plazos para que la Presidencia de la Cámara remita las actuaciones a las Salas correspondientes.
En cambio, el artículo 139 de la Constitución Provincial sí fija un plazo específico, pero ese plazo se refiere únicamente al tiempo que la Sala Acusadora tiene para tomar una decisión definitiva, es decir, para aceptar o rechazar la acusación, desde que inicia formalmente su intervención.
El pedido de juicio político contra la jueza Fernández fue presentado en marzo de este año, durante la primera sesión legislativa ordinaria. El expediente se originó tras una denuncia del ex camarista Diego Lerena, quien fue destituido por haber liberado a Miguel Núñez, condenado por abigeato.. Fernández se había excusado de intervenir en las últimas instancias del juicio contra Núñez por tener un vínculo indirecto de parentesco con él, pero no se inhibió de participar en el tribunal que juzgó y destituyó a Lerena, quien había beneficiado al mismo condenado.
El miércoles 25 de junio, la presidencia de la Cámara de Diputados notificó formalmente a la Sala Acusadora para que inicie el proceso contra la vocal del Superior Tribunal. Sin embargo, el cuerpo que preside Boffi conformado por nueve legisladores de los diferentes bloques, decidió archivar el expediente en menos de 48 horas. Fuentes consultadas por Winfo Santa Cruz para conocer los motivos de esta decisión se excusaron de opinar señalando que las sesiones son secretas.
Extraoficialmente se conoció que siete legisladores, votaron por el envío a archivo del expedientes, hubo dos abstenciones y un diputado ausente con aviso.
La normativa precisa que "la Sala Acusadora, en sesión secreta, considerará el despacho de la Comisión Instructora aceptando o rechazando la acusación con respecto a cada uno de los cargos formulados”, lo que para la asesoría letrada de la Legislatura, significa que la ley sólo contempla dos opciones posibles para la Sala Acusadora, aceptar la acusación, o rechazarla.
Y agrega: "No se menciona ni habilita la posibilidad de archivar las actuaciones como una tercera alternativa, no incluye apartarse de ese procedimiento creando otras vías no previstas por la Constitución."
Respecto de los plazos, en el documento se afirma que “la única obligada a respetar el plazo de 40 días hábiles para emitir dictamen es la Sala Acusadora, y ese plazo comienza a regir desde el momento en que fue notificada, el 25 de junio”. Por tanto, según el análisis jurídico, la Sala tenía tiempo suficiente para iniciar el proceso y decidir si correspondía avanzar con el juicio político.
Otro punto bajo cuestionamiento es la celeridad con la que se cerró el caso, sugiriendo que la Sala actuó con una “interpretación restrictiva” de la Constitución Provincial que no encuentra sustento ni en los antecedentes legislativos ni en la normativa vigente. A la vez, se señala que el archivo sin análisis sustantivo, vulnera los principios de protección republicana
y control institucional que justifican la naturaleza misma del juicio político.
El dictamen con las observaciones al archivo del juicio ya fue remitido a la Sala Acusadora, y si bien no es vinculante sugiere que ya sea por desconocimiento o intencionalidad los legisladores archivaron el expediente alegando cuestiones administrativas que no son de su competencia.