SANTA CRUZ.- La jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, firmó un fallo que mantiene a Cristina Fernández de Kirchner dentro del padrón electoral de Santa Cruz, a pesar de que cumple una condena de seis años de prisión por delitos contra la administración pública. La decisión judicial contradice la orden de la Cámara Nacional Electoral (CNE) que había solicitado su exclusión y se aparta del criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La resolución, dictada el 18 de julio —último día antes de la feria judicial— declara inconstitucional el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral y los artículos 19 inciso 2 y 12 del Código Penal, que establecen la inhabilitación para votar de los condenados por delitos dolosos. De esta manera, la jueza Borruto habilitó a la expresidenta a ejercer su derecho al voto, aunque restringió su participación en calidad de candidata.
¿Puede votar una persona condenada?
El Código Electoral Nacional, en su artículo 3°, inciso “e”, establece que no podrán votar los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad por más de tres años, hasta el cumplimiento de la pena. Esta disposición se complementa con el artículo 12 del Código Penal, que señala que toda condena superior a tres años conlleva la pena accesoria de inhabilitación absoluta mientras dure la condena.
Sin embargo, la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral ha declarado inconstitucional esta privación automática en ciertos casos, entendiendo que afecta derechos fundamentales como la dignidad, la igualdad ante la ley y la función resocializadora de la pena. En fallos como Zelaya (2022) y Penitenciaria (2016), la Cámara consideró que el voto no puede ser negado de manera general a todas las personas condenadas, especialmente cuando no existen razones de necesidad, legalidad o proporcionalidad.
El caso Cristina Fernández
Cristina Fernández fue condenada en 2022 por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en el marco de la causa Vialidad, y cumple prisión domiciliaria. La Cámara Nacional Electoral, tras la confirmación del fallo por parte de la Corte Suprema, notificó a los jueces federales con competencia electoral que correspondía excluirla del padrón.
Pero en Santa Cruz, el juez federal Claudio Vázquez —quien debía resolver el tema— se tomó licencia. En su lugar actuó la jueza Mariel Borruto, titular del Juzgado Federal de Río Grande (Tierra del Fuego), quien decidió mantener a la exmandataria como "electora activa".
En su fallo, Borruto argumentó que “privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal”, y citó estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, los mismos jueces de la Cámara Nacional Electoral han advertido que la posibilidad de mantener el derecho al voto no aplica automáticamente, y que en casos de corrupción, lavado de activos, crimen organizado o defraudación contra la administración pública, la inhabilitación podría estar justificada.
Por esta razón, la habilitación para votar de Cristina Fernández generó fuertes cuestionamientos, ya que el delito por el cual fue condenada figura entre los que la propia Cámara Nacional Electoral considera como válidos para aplicar esta pena accesoria.
Más allá del debate legal, Cristina Fernández cumple prisión domiciliaria y no podría trasladarse físicamente a una escuela de votación en Santa Cruz. Aun así, el fallo reafirma su condición de electora, en un contexto donde su nombre continúa teniendo fuerte presencia política en la provincia.
La decisión podría ser apelada ya que el fiscal, Julio Zárate, había dictaminado que correspondía inhabilitarla conforme al artículo 3 del Código Electoral.