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POR MAL DESEMPEÑO. La legislatura solicitó a la Sala Acusadora el tratamiento del juicio político contra la vocal Reneé Fernández

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SANTA CRUZ.- Así lo dio a conocer la legislatura provincial consignando que la desde la Presidencia ya se notificó a la Sala Acusadora para que inicie el proceso que juzgará la actuación de la Dra Reneé Fernández en el jury que se le realizó al excamarista Diego Lerena, que concluyó en su destitución.

Mediante una nota firmada por el presidente de la Honorable Cámara de Diputados, Fabián Leguizamón, dirigida al presidente de la Sala Acusadora, diputado Piero Boffi (Por Santa Cruz) se solicitó el tratamiento del pedido de juicio político a la vocal del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, Dra. Reneé Fernández, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley Provincial N°13.

El diputado Piero Boffi será el responsable de convocar a los legisladores que integran la Sala Acusadora para avanzar con el tratamiento del expediente que ingresó a la Legislatura Provincial a fines del año pasado, por las causales previstas en el artículo 138 inciso 2 y 3 de la Constitución Provincial. Allí se establecen las causales de Juicio Político, 1) Incapacidad física o mental sobreviniente. 2) Delitos en el desempeño de su función. 3) Falta de cumplimiento de los deberes de su cargo. 4) Delitos comunes.

Las salas acusadora y juzgadora se conforman con diputados elegidos por sorteo en la primera sesión del año legislativo, y el proceso tiene plazos que pueden leerse en el siguiente link:
https://leyes-ar.com/constitucion_santa_cruz/138.htm

Detalles del pedido de juicio político contra Reneé Fernández

El 02 de diciembre el excamarista presentó en la legislatura un pedido de juicio político contra la doctora Reneé Guadalupe Fernández, vocal del Tribunal Superior de Justicia, y presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento que determinó su destitución,  por dos causales: falta a los deberes de funcionario público, e incumplimiento de la obligación de inhibirse.

Uno de los cuestionamientos a la dra Reneé Fernández señalado por Lerena en su presentación es, "la parentalidad que la une con uno de los querellantes en causa seguida contra imputado Oscar Nuñez", no obstante lo cual actuó en diferentes instancias en el expediente que investigó la causa de abigeato.

En septiembre de 2024 el Tribunal de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Hugo Amadeo Figueroa y Fernando Miguel Basanta, bajo la presidencia de la Dra. Reneé Guadalupe Fernández, destituyó del cargo de Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial al , doctor Diego Lerena y lo inhabilitó en adelante a ejercer cargos dentro del Poder Judicial.

La causal determinante del desplazamiento del magistrado fue su actuación como juez subrogante en diciembre de 2023 cuando resolvió un hábeas corpus a favor de Oscar Núñez, concediéndole la libertad mientras cumplía una condena de diez años de prisión por cuatro casos de abigeato.

En su pedido de juicio político contra Reneé Fernández, Lerena explica su acusación con palabras de la propia vocal del TSJ: "Tras ser recusada, en fecha 19/09/2023 la vocal Fernández, se “excusa" de entender en los autos mencionados, invocando que, la esposa del Sr. Gonzalo Sánchez, Sra. Sandra Fernández y mi esposo, son hermanos. Que, bajo este marco, debo subrayar que mi inhibición tiene por objeto evitar cualquier recelo sobre el equilibrio y objetividad que debe guiar la actuación de los jueces, velando, de este modo, por el mantenimiento de la imparcialidad de los magistrados al momento de resolver una causa…".

Por esta razón Lerena interpreta, "En efecto, siendo la esposa de la víctima (cuñada de la Dra. Fernández) considerada damnificada, es una persona que tiene tanto interés en el resultado del pleito como lo tiene su esposo, y por tal circunstancia, aunque no se constituya en parte, es considerado interesado como lo prescribe el art. 50 del código procesal penal", sostiene el excamarista.

Afirma que, la doctora Reneé Fernández "se mantuvo en la causa de su pariente, en modo silencioso, mientras nadie advirtiera tal circunstancia. Y cuando sale a la luz la realidad parental con la recusación, ella -aparentando normalidad ante tamaña estafa ética-, se "inhibe" de proseguir interviniendo", sostiene, aunque observa que la excusación llegó "cuatro años mas tarde".

El otro punto que Lerena considera causal de juicio político a la vocal del Tribunal Superior, es su designación como presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento que lo destituyó.

Se lee en la presentación: "En el caso de su indebida participación en el Tribunal de Enjuiciamiento del proceso llevado en perjuicio del suscripto, no solo no se apartó por el interés en el asunto, en razón de la parentalidad que lo une con uno de los querellantes en causa seguida contra imputado Núñez (cfr. art.. 10 inc. e) Ley 28), sino que tampoco se apartó de integrar el órgano Juzgador al plantearse la declaración de nulidad absoluta de la Resolución unilateral del TSJ. Tº XXVIII, Rº 55, Fº 171/172 DE FECHA 3/6/24 por la cual se omitió participación de la Legislatura en el órgano extrapoder".