SANTA CRUZ.- Senasa adecuó las exigencias sanitarias para el tránsito de carnes y material reproductivo entre las zonas libres de fiebre aftosa con y sin vacunación.
El Senasa modificó las condiciones sanitarias para el ingreso de carnes (con o sin hueso), productos cárnicos y material reproductivo, desde las zonas libres de Fiebre aftosa con vacunación hacia regiones del país donde no se aplica la vacunación.
Esta adecuación, definida en la Resolución 180/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, está en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y establece pautas sobre la maduración, empaque, procesamiento y transporte de carnes, así como requisitos sanitarios específicos para el material reproductivo.
En los considerandos, la norma establece que mediante la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del referido Servicio Nacional se dispone la regionalización del Territorio Nacional, así como las condiciones para el tránsito de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios, entre las diferentes zonas determinadas en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
Agrega que "las condiciones epidemiológicas actuales, que reflejan el grado de avance alcanzado en la REPÚBLICA ARGENTINA y en la región con respecto a la Fiebre Aftosa, además de la experiencia acumulada y de las actualizaciones realizadas al capítulo de dicha enfermedad del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), ameritaron readecuar los requisitos para los movimientos definidos en relación con los animales vivos susceptibles a la enfermedad".
Destaca asimismo que las condiciones para el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios, oportunamente establecidas en la mencionada Resolución N° 58/01, se basaban en una situación epidemiológica con respecto a la Fiebre Aftosa totalmente distinta a la actualmente alcanzada luego de 23 años de aplicar el aludido Plan.
El objetivo es garantizar la sanidad del ganado y la inocuidad de los productos, sin afectar la comercialización o el abastecimiento interno, ni el mantenimiento de los mercados con otros países.
Con esta medida, el Senasa reafirma su compromiso con la sanidad animal y la bioseguridad de la producción agropecuaria argentina, asegurando que los controles sean eficientes y acordes a los estándares internacionales. La normativa entra en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: Senasa.