SANTA CRUZ.- Dentro de ese período cada estamento de la administración otorgará las licencias de acuerdo a los días que le corresponde a cada empleado por su antigüedad. Qué dice el decreto sobre las licencias pendientes de años anteriores.
Los meses establecidos para otorgar las Licencias Anuales Ordinarias son los meses de enero y febrero debido a que a lo largo de los mismos hay una “notable mengua de la actividad administrativa del Estado como así también de distintos servicios del sector privado y del receso de la actividad escolar”, fundamenta el decreto.
El Receso Anual Administrativo alcanza a los trabajadores de la administración pública, centralizada y descentralizada, así como de las empresas y sociedades del Estado.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Provincial 1415/24, firmado por el gobernador Claudio Vidal y el jefe de Gabinete de Ministros, José Daniel Álvarez.
En los fundamentos se lee que el objetivo principal es, “garantizar el esparcimiento y fortalecimiento de la salud física y espiritual de los empleados públicos”. Además, se menciona que los meses de enero y febrero fueron elegidos debido a la “notable mengua de la actividad administrativa del Estado, de los servicios del sector privado y del receso de la actividad escolar”.
En el artículo 3º el instrumento legal dispone que en el período de receso anual administrativo dispuesto en el Artículo 1º del presente, el personal dependiente de los ámbitos allí definidos, deberá preferentemente usufructuar la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2024.
Añade que las licencias se autorizarán, "conforme la extensión de las mismas que los reglamentos fijen a cada uno de los agentes según su situación de revista".
El artículo 4º contempla que en aquellas dependencias que tuvieren receso
funcional anual, "se dispondrá que todos o la mayor parte de los trabajadores usufructúen la Licencia Anual Ordinaria que le corresponda en dicha época".
Licencias pendientes
El gobierno fijó el criterio de "no acumular más de una licencia pendiente", por lo cual éstas deberán ser otorgadas obligatoriamente, "salvo reales necesidades de servicios que tornen imposible el usufructo, en cuyo caso se procederá a dejar debidamente fundada y acreditada tal situación en
el Instrumento Legal de postergación del beneficio, la cual deberá ser dispuesta por el titular del Ministerio u Organismo en que reviste el trabajador.
Es importante tener en cuenta que "en todos los casos, los agentes que tuvieran pendiente de uso, Licencias anuales reglamentarias correspondientes a períodos vacacionales anteriores (postergadas completas, suspendidas, fraccionadas o proporcionales) deberán solicitar y/o programar el usufructo de las mismas en primer término, a la que ha devengado en el año 2024, salvo en aquellas áreas de trabajo que se torne imprescindible la presencia del trabajador. De otorgarse varias licencias a
la vez, éstas no podrán afectar el normal desenvolvimiento del servicio, no importando excede el receso implementado en el artículo 1°. En este supuesto, la autoridad - a petición del agente y de las áreas competentes-, deberá dictar el instrumento legal correspondiente".
Otras medidas que establece el decreto
La decisión administrativa también ordena, la suspensión de plazos procesales administrativos durante el mes de enero, salvo en los casos en que la naturaleza de los actos requiera cumplimiento impostergable.
Asimismo prevé las áreas administrativas deberán contar con un equipo mínimo de trabajo durante enero para garantizar el funcionamiento de sus servicios esenciales.
Horario especial
Los organismos públicos funcionarán de 10:00 a 16:00 horas, salvo que, por la naturaleza de sus tareas, se defina un horario diferente.
Esta medida responde a la intención del Gobierno de ofrecer un espacio de descanso adecuado a los trabajadores estatales, mientras asegura la continuidad de los servicios esenciales para la comunidad.