SANTA CRUZ.- Los ministros de Educación de todo el país ratificaron el compromiso de cumplir con 190 días de clase y, en caso de no poder concretarlo, la medida de compensación obligatoria es la recuperación efectiva del tiempo de clase. El texto aprobado por el CFE no estable la modalidad para la recuperación de los días, no hace mención a los días de paro gremial.

La presidenta del Consejo Provincial de Educación, Iris Rasgido, representó al Gobierno de Santa Cruz, en la Asamblea N° 137 del Consejo Federal de Educación (CFE), la cual fue presidida por el secretario de Educación de la Nación del Ministerio de Capital Humano, Carlos Torrendell.

En esta ocasión, el secretario junto con los ministros de las 24 jurisdicciones educativas, aprobaron los lineamientos para el calendario escolar del próximo ciclo lectivo, entre los que se ratificó el compromiso de cumplir con 190 días de clase y, en caso de no poder concretarlo, la medida de compensación obligatoria es la recuperación efectiva del tiempo de clase.

El secretario general del CFE, José Thomas, encabezó la asamblea –en la que también estuvieron presentes los representantes del Consejo Ejecutivo del CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) y condujo el intercambio entre los ministros por el cual se le dio tratamiento a la resolución del calendario escolar 2025. En esta oportunidad, se introdujeron algunos cambios y valores agregados en la mencionada resolución.

Qué dice el texto que aprobó el Consejo Federal de Educación

Por un lado, se estableció que los calendarios deben ser de 190 días de clase o el equivalente a 760 horas reloj como piso mínimo (tal como venía siendo hasta el momento), pero se sumó –como parte de la estrategia de seguimiento– que, "frente a su incumplimiento, la medida de compensación que debe usarse obligatoriamente es la recuperación efectiva del tiempo de clase", señala la Resolución del CFE.

La normativa no establece la modalidad para la recuperación de los días, ni hace mención a los días de paro gremial. Tampoco se indica si dicho plan de recuperación quedará en manos de cada jurisdicción o se hará con directivas nacionales.

Por otro lado, se determinó la definición de “día efectivo de clase” con un piso mínimo de 4 horas reloj de dictado de clases o el tiempo estipulado según nivel y/o modalidad.

Asimismo, se trabajó sobre la resolución que establece la implementación del Sistema Federal Integrado de Evaluación, Certificación y Acreditación Institucional de la Formación Docente (SiFIECA), que requirió su tratamiento durante cinco asambleas previas y que finalmente hoy se aprobó por unanimidad.

El objetivo central del SiFIECA es cumplimentar con una de las responsabilidades fundamentales del sistema nacional de formación docente: asegurar y mejorar los criterios y parámetros de calidad para las instituciones formativas.