La destitución del Dr Diego Lerena como miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial  fue firmada por el Dr. Fernando Basanta y la Dra. Reneé Fernández, ex funcionarios y agentes políticos del Kirchnerismo, designados en el Tribunal Superior por ese motivo, descuidando incluso -en el caso del Dr. Basanta- que no reunía los requisitos constitucionales para el cargo. Cuestión judicializada, denunciada, y clausurada por este mismo poder judicial.

¿Estará bien integrado el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que resolvió esta expulsión? Este Tribunal, debe estar integrado por un diputado letrado (si lo hubiere), el que en este jurado está ausente. La duda, se plantea no sólo porque no se aguardó la respuesta de la Cámara de Diputados cuando propuso contra la norma al diputado Boffi; y rápidamente lo integró el mismo Tribunal con otro miembro del Tribunal Superior. Sino porque quien está Juzgando, es un integrante del Tribunal designado sin los requisitos constitucionales para el cargo.

El Dr. Lerena, también es responsable de esto, porque cuando tuvo en sus manos el amparo que cuestionaba esta designación, optó por sentenciar que no era la vía. No fue él solo, claro, estaba todo el sistema autosustentándose, desde la primera instancia hasta el Tribunal Superior, quien jamás se expidió.

¿Realmente se lo remueve por ignorancia inexcusable del derecho? Algunos portales digitales dicen que fue por “traicionar” al kirchnerismo y acercarse a al actual Gobernador.

Quizá habría que pensar un poco esta respuesta indagando sobre cuántas denuncias contra jueces se han presentado en estos años, si eran hechos más graves o no, quiénes eran los jueces, y qué hubiera pasado si a todos se los juzgaba con la misma medida. ¿Será para todos los casos igual de inexcusable la ignorancia del derecho?

No es un detalle menor, el que hoy la nueva ley que reglamenta el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, esté suspendida por una decisión del mismo poder judicial. Efectivamente, el poder judicial, consiguió en tiempo récord, una medida autosatisfactiva (sin juicio de fondo iniciado al tiempo de su dictado) suspendiendo la vigencia de una ley, porque cree que puede afectar la independencia del poder judicial y alegando que el sistema “... atenta contra la estabilidad institucional y la confianza pública en la administración de justicia …” (dice, textualmente, ´la confianza pública en la administración de justicia´).

Al parecer, se acabó la doctrina reiteradamente sostenida por este mismo poder judicial -en tiempos de Alicia- que aquello que resuelve la Cámara de Diputados con los votos -por más inconstitucional que nos parezca-, es cuestión política no justiciable.

Lamentablemente no era la doctrina imperante cuando se designaron miembros del Tribunal de Cuentas en dudosa conformidad a la convención interamericana contra la corrupción, o se autorizaron endeudamientos con mayorías simples, o cuando desalojaron los diputados de la oposición para aprobar una ley en su ausencia, o cuando se lo designó al mismo Fernando Basanta, entre otros casos. Solo resta desear que el cambio de jurisprudencia no sea sólo para esta ley.

Lo que ocurrió es que los Jueces, rehúsan el control republicano por otro poder el Estado, y suspenden la ley. En un Estado de Derecho y Republicano, esto sería un conflicto de gravedad institucional mayúsculo, con trascendencia federal.

En Santa Cruz, pareciera que solo se trata de una interna más entre sectores del peronismo.

* Abogado, ex vocal por la minoría en el Tribunal de Cuentas.