El “habeas corpus”, siguiendo el procedimiento de estilo, vino al juzgado de recursos que estaba a mi cargo por subrogancia legal, en consulta obligatoria al haber sido rechazado por el juez de instrucción.
Para que se entienda: la jurisdicción en términos generales representa el poder de administrar justicia en un ámbito espacial con capacidad territorial. Y la competencia es el límite de la jurisdicción, representa mi atribución jurídica para actuar dentro de los márgenes de mi jurisdicción donde ejerzo la autoridad.
Entonces, al primer planteo, corresponde decir que actué conforme lo manda la ley. Y en segundo lugar, es falaz y malintencionado lo que se ha hecho circular relacionado con la presunta amistad respecto de la señora del condenado sin sentencia firme Núñez.
Se me acusó de haber actuado en el recurso de Habeas Corpus cuando no debía hacerlo por haberme excusado en su oportunidad por tener una relación laboral con la esposa del señor Núñez.
En aquella oportunidad mi apartamiento se debió estrictamente a razones de “delicadeza y decoro” porque la esposa del encartado trabajaba en la misma dependencia judicial donde cumplo funciones.
Es totalmente falso que se invoque amistad íntima, cuando del mismo expediente principal surge que fue la dependencia funcional y laboral la que motivó mi apartamiento. Y al jubilarse la esposa del procesado, cesó inmediatamente la causal de apartamiento. Mi objetividad e imparcialidad jamás se pudo ver trastocada o afectada y por ello actué conforme la ley me manda. Es muy fácil deshonrar y mal informar, pero esta es la Verdad.
Y en lo que respecta a la decisión del Habeas Corpus, consideré -con el imperio que me otorga la ley y siguiendo la actual jurisprudencia de la CSJN y de los tribunales nacionales- que la detención de Núñez, condenado sin sentencia firme, era inconstitucional por violentar la presunción de inocencia, al igual que la de cualquier ciudadano que se encuentre en iguales circunstancias. Penas anticipadas que se cumplen con prisiones preventivas no pueden tolerarse.
Por ello, y por mi real convicción, estimé justo otorgarle la libertad a través de la excarcelación, concebida como vehículo para esa finalidad, que no representa otra cosa que posibilitar que un persona sometida a proceso, y sin que se haya definido su situación procesal, recupere su estado de libertad y se mantenga en esa condición hasta que tome firmeza la sentencia dictada, máxime aun cuando el imputado Núñez ofreció sendas garantías para asegurar su comparendo al ser requerido. Actué conforme a la ley.
Lo que vino tras mi decisión, vergonzoso
Se podrá estar o no de acuerdo con mi decisión pero jamás se debería haber acudido a maniobras de parte del propio Tribunal Superior de Justicia que se sustanciaron por fuera del debido proceso. Es más, cuando se dictó la resolución liberatoria de Núñez inmediatamente el fiscal Heinze interpuso un recurso de casación que no fue sostenido por el presentante dado que intempestivamente, el juez de la cámara criminal Jorge Yance, -que no era juez de feria-, se dirigió al Tribunal Superior para acusar tal decisión considerándola de “gravedad institucional”, frase que acuñó el Alto Tribunal en tiempo récord y a modo “per saltum fuera de todo proceso”.
Sorprendentemente con el cuerpo integrado en su totalidad, y en escasas horas nulificó mi resolución y ordenó la detención de Oscar Núñez sin advertir que en el juzgado de recursos la solicitud recursiva del fiscal no había sido mantenida por él por la indebida injerencia maliciosa de estos actores, trayendo como resultado que aquélla resolución liberatoria que tanto los escandalizó, al no ser ratificada para que siga prosperando, quedó firme.
La gravedad institucional claro que existió y no fue de mi lado, sino que curiosa y llamativamente el propio Tribunal Superior actuó ilegítimamente, fuera de todo proceso, fuera de la ley, motivado por el grito alarmante del juez a cargo de la ejecución penal de Núñez, Jorge Yance, aprovechando o quizás invitando a la denunciante Alejandra Suárez del Solar a que me denuncie.
El fabricado Jury en mi contra.
Tras la denuncia administrativa de la Sociedad Rural, se me invitó a formalizar un descargo, el cual no pude formalizar simplemente por la desprotección y vulnerabilidad en que se me colocó.
Arbitrariedades y atropellos vergonzosos, tales como pretender integrar con dos vocales y una funcionaria el TSJ para receptar audiencia, cuando la ley exige que sean cinco los miembros. Recusaciones que los mismos recusados resuelven. Tiempos récords en tramitación y sin respetar el mínimo derecho a la defensa, a recurrir, por violentar la firmeza de todo acto jurisdiccional. Atrocidades jurídicas por parte del propio TSJ.
Entonces, ¿qué imparcialidad e independencia se me podría mínimamente garantizar? Recusé a todos con motivo y causa, pero sin embargo no sólo no se apartaron, sino que fueron por más, designaron a los integrantes del tribunal de enjuiciamiento y ellos sin más trámite, aun no siendo notificada la integración, me suspendieron en mis funciones. El mismo día!!! Escandaloso.
Por supuesto que he de atacar la decisión de suspenderme en mis funciones, lo que están haciendo con mi situación laboral y funcional es un desatino, una vergüenza, carente de fundamento jurídico, con animosidad maliciosa y lo que es peor con una grotesca parcialidad que atemoriza, porque el poder que tienen algunos irresponsables puede hacer mucho daño afectando derechos de raigambre constitucional.
Corrupción significa “desintegración de valores, usos y costumbres”. Y en este caso cabe perfectamente. Corrupción funcional es igual a Abuso de Poder. No puede dar todo igual: deshonrar, ofender, malintencionadamente informar, y utilizando la estructura del poder, pretender perseguir a los que piensan diferente.
El recurso de amparo, como acción legal extraordinaria, es el remedio que he intentado para proteger los derechos fundamentales vulnerados por el Tribunal Superior de Justicia, y de ser admitido permitirá restablecer el orden constitucional alterado por las decisiones arbitrarias y procederes contra legem. Estoy transitando ese procedimiento.
En cuanto a si hay muchos antecedentes de jury en los últimos treinta años, !sí!, los “cajoneados” de amigos o amigas obsecuentes de este poder nefasto, y jueces con centenares de denuncias y siempre se miró para otro lado.
Pero la temeraria celeridad, la impunidad y la mala intención, nunca vista.
Todo esto no es más que persecución, cacería impune y una muestra más de que los abusos de poder aun continúan. Esperemos que se reviertan de una buena vez, si no, resultará imposible reconstruir una provincia diferente, donde se respete la ley, aunque sea mínimamente por los que administran justicia.
*Nacido en Rio Gallegos (Santa Cruz). Estudios primarios y secundarios colegio Dr Julio Ladvocat. Abogado (Universidad Nacional de Cordoba). Master Europeo Derecho de Familia (Universitat de Barcelona). Doctor en Derecho sobresaliente cum laude Univerrsitat de Barcelona). Juez canónico tribunal Interdiocesano de Cordoba (Argentina). Juez de Familia (2014/2018); Juez de la Camara Civil (2018/ actualidad); Presidente Academia Derecho y Cs Sociales Santa Cruz.