SANTA CRUZ.- La Jueza Federal Marta Isabel Yáñez, firmó la medida cautelar que revoca dicho aumento por los próximos 6 meses, durante los cuales quedan sin efecto los aumentos de las tarifas residenciales del centro y norte de la provincia. La resolución judicial establece un tope de hasta un 300% de incremento. Una presentación similar se realizó en el juzgado de Río Gallegos que se resolverá en los próximos días.
El Juzgado Federal de Caleta Olivia dictó una medida cautelar que revoca los aumentos de las tarifas de gas determinados por el gobierno nacional. La jueza Federal Marta Isabel Yáñez, firmó la medida hace instantes, y tiene vigencia por los próximos 6 meses.
La Justicia Federal dio marcha atrás con los aumentos en las tarifas de gas residenciales, que impactaban en los vecinos de la provincia de Santa Cruz, con subas superiores al 800%. La resolución judicial establece un tope de hasta un 300% de incremento.
La Jueza Federal Marta Isabel Yáñez, firmó la medida cautelar que revoca dicho aumento por los próximos 6 meses para las localidades del centro y norte de la provincia. . Una presentación similar se realizó en el juzgado de Río Gallegos que se resolverá en los próximos días.
En su fallo, la magistrada ordenó “Revocar en forma parcial y por contrario imperio - aunque por distintos fundamentos - el punto 3° de la providencia de fs. 77 (en cuanto al requerimiento de informe previo)”; y, además “hacer lugar a la medida innovativa interesada por la parte actora (el gobierno provincial) en relación al colectivo representado - usuarios residenciales del servicio de gas con domicilio en las localidades ubicadas en los Departamentos Deseado, Lago Buenos Aires, Magallanes y Río Chico de la Provincia de Santa Cruz”.
En consecuencia, decidió “ordenar la suspensión desde el 2 de abril de 2024 y por el plazo de 6 meses”, de los aumentos derivados de las Resoluciones n° 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación y 122/2024 y 224/2024 del Enargas.
Finalmente, le ordena al Enargas “comunicar en forma inmediata la presente medida cautelar a las empresas distribuidoras o subdistribuidoras del elemento a fin que, durante el plazo de 6 meses de su vigencia: a) se abstengan de aplicar incrementos superiores al 300% en comparación con el mismo período de facturación del año anterior”.
La magistrada interpreta que ese, porcentaje es “prudentemente razonable para equilibrar provisionalmente los intereses en pugna y teniendo en cuenta los índices inflacionarios existentes, los cuales resultan de público y notorio conocimiento”.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública y Medios.-