RÍO GALLEGOS.- Según el tribunal de Comodoro Rivadavia las acusaciones adolecen de "vaguedad" lo que afecta el derecho a defensa de los imputados. La causa se inició a raíz de una denuncia por facturas apócrifas que derivó en la investigación del delito de asociación ilícita tributaria. Por el hecho fueron procesados en 2022 una veintena de empresarios y comerciantes, en tanto que el monto de los embargos alcanza la suma de 342 millones de pesos.
“Monzón, Marcos Eduardo y otros s/Averiguación de delito” reza la carátula que se tramitó en el juzgado de Río Gallegos a cargo de Claudio Vázquez, y el fiscal Julio Zárate.
Se originó en la denuncia formulada en junio de 2018 por el comerciante Luis Alberto Reyes, luego de recibir una inspección de la AFIP en su negocio en la que le requerían documentación sobre una serie de transacciones por montos que superaban su giro comercial habitual.
Cuando se comunicó con su contador para pedirle explicaciones del caso, "éste le había respondido con evasivas, e incluso intentado disuadirlo de radicar la presente denuncia, ofreciéndole un vehículo para compensar los perjuicios ocasionados", expuso Reyes en su denuncia.
Añadió que el profesional "conocía sus credenciales de acceso a la plataforma web del organismo, por ser el responsable de efectuar sus presentaciones digitales", según se lee en la presentación.
Luego que Reyes radicara la denuncia ante la justicia ordinaria paralelamente, la AFIP advirtió sobre la existencia de otros contribuyentes que operaban con el mismo estudio contable y que también fueron víctimas de la misma maniobra.
Para la AFIP, el contador se valía de las credenciales de sus clientes para, "en forma articulada con otros profesionales del medio, orquestar operaciones apócrifas en perjuicio del fisco", menciona el organismo en su presentación.
Ambos legajos fueron acumulados y la investigación quedó a cargo del Ministerio Público Fiscal, quien ordenó una serie de diligencias encaminadas a verificar -o descartar- los hechos denunciados. El 12 de diciembre de 2022 el fiscal convocó a indagatoria a 28 personas.
Según el código penal
El delito de asociación ilícita tributaria se configura cuando tres o más personas se organizan con el objetivo común de proveer de forma habitual a
terceros contribuyentes de facturas ideológicamente falsas, tanto en formato papel como electrónico, emitidas por proveedores reputados como apócrifos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, como así también, de proveedores genuinos. Esto con el fin de que aquellos terceros usuarios evadan, total o parcialmente, tributos nacionales a su cargo en franco y marcado perjuicio del erario público. Todo ello, al menos, durante el período comprendido entre los años 2014 y 2019”.
En el caso de la organización que fue imputada en la causa, además se investigan otros dos delitos, evasión fiscal, y lavado de activos.
En el caso de la asociación ilícita el consignado en el expediente como líder de la organización, es Francisco Negrete, sindicado como la persona que "instrumentaba los pedidos de facturación apócrifa cursados por los restantes implicados; quienes obtenían un rédito por los servicios brindados que giraba en torno al 20% o 40% de los montos involucrados".
Premios truchos
Una de las firmas implicadas en la maniobra denunciada es Mural SA, concesionario de Loterías de la provincia de Santa Cruz, se la acusa de fraguar premios a través de sorteos fiscalizados por la lotería oficial que eran transmitidos por televisión.
Se acreditó "que la entrega de dichos premios había sido simulada, a partir de una serie de conversaciones telefónicas entre los implicados, de las que surgía que ninguno de ellos había adquirido los
cartones correspondientes", se lee en la causa.
Procesamientos y sobreseimientos
En las actuaciones, Juez Federal de Río Gallegos dictó los procesamientos sin prisión preventiva de Francisco Mario Negrete, Hugo Marcelo Duamante, Mario Nicolás Reinoso, Diego Valdemar Viera Romero, Javier Ramón Cabral, Julio César Díaz, Héctor Carlos Costilla, Stella Maris Carrizo, José Omar Bahamonde, Pedro Daniel Petros, Álvaro Horacio Santos, Iván Luciano
Víctor Choque y Mural S.A
Embargos
Arribado al grado de certeza que requiere este estadio procesal para avanzar hacia instancias sucesivas, el magistrado se pronunció sobre el monto del embargo que habría de trabar sobre los bienes de los aludidos.
Para cuantificar su importe, tuvo en cuenta “el valor total de la facturación emitida por la asociación ilícita investigada ($95.874.000); el 22% del crédito fiscal espurio que cobraban de comisión por la provisión de facturas
ideológicamente falsas ($3.522.556); el valor de los premios en dinero que habrían servido para lavar dinero originado en ilícito ($2.000.000); el monto de las evasiones tributarias de los cuatro contribuyentes que se investigan como usuarios de facturación apócrifa ($27.740.180,75; $2.197.847,67 y $1.584.941,55); el mínimo de la pena de multa prevista por el artículo 304 del CP ($ 4.000.000); el máximo de la multa establecida por el artículo 22 bis del Código Penal ($90.0000), así como los intereses, gastos y las costas ocasionados con motivo de la sustanciación del proceso”.
En consecuencia, arribó al monto total de trescientos cuarenta y dos millones de pesos ($ 342.000.000) con relación a los implicados en el “Hecho A” (con excepción de Viera Romero, respecto de quien este importe fue fijado en la suma de $ 57.000.000); $ 21.300.000 para los procesados por el “Hecho B-1”; y $ 8.900.000 con relación a la evasión fiscal atribuida a Francisco Negrete, $ 104.000.000 sobre Stella Maris Carrizo y $ 5.200.000 sobre los bienes de Álvaro Horacio Santos.
Las inconsistencias en la instrucción por las que el tribunal de Comodoro Rivadavia entiende que se afectó el derecho a defensa
Entre los cuestionamientos a la instrucción el fallo señala, "francas discrepancias que se advierten en torno a la escasa información que les fue brindada a los indagados al momento de invitarlos a producir su descargo, en contraposición con el contexto por el luego fueron procesados", detalla.
Abunda en señalar las falencias en el proceso cuando afirma: "De la manera en que los hechos fueron expuestos en las respectivas indagatorias y del razonamiento empleado por el magistrado de grado para mantener a los encartados ligados penalmente al proceso, se evidencian vicios tales, que derivados de la vaguedad, imprecisión e indeterminación demostrada en los razonamientos precedentes, invalidan a la sentencia recurrida como acto jurisdiccional e imponen su descalificación conforme a la doctrina del
Máximo Tribunal en materia de arbitrariedad, toda vez que exhibe defectos de fundamentación y de razonamiento, que redundan en menoscabo del debido proceso, y como tal, contrario al art. 18 de la C.N".
Tras esta advertencia remarca, "encomendaremos especialmente al tribunal de grado, que en lo sucesivo vele por la correcta observancia de estos recaudos que a la postre podrían generar nulidades por deficiente o irregular defensa técnica", enfatiza.
La decisión del Tribunal
Con la firma del juez de Cámara Aldo Suárez; el Conjuez, Pedro José De Diego, ante la Secretaria del Juzgado, María Noel Peralta, el fallo de 66 páginas resuelve,
Revocar los sobreseimientos totales dispuestos en favor de José Roberto Sotomayor Román, Marcelo Omar Amad, Pablo Damián Amad, Luigi Abraham Braim, Giorgio Edoardo Michieletto, Marcello Leonardo Michieletto, Adolfo Martín Infante, Angel Alfredo Bustos, Universo SRL, Infante Sistemas SA.,
Paralelo 46 TV S.A". en orden a los delitos por los que fueron indagados (conforme Considerandos IX y X).
Revocar los sobreseimientos parciales dispuestos en favor de Francisco Mario Negrete, Mario Nicolás Reinoso, Diego Valdemar Viera Romero, y Javier Ramón Cabral por los argumentos expuestos en los considerandos IX, X y XI).
Asimismo declara la nulidad de las audiencias indagatorias de Francisco Mario Negrete, Hugo Marcelo Duamante, Mario Nicolás Reinoso, Diego Valdemar Viera Romero, Javier Ramón Cabral, Julio César Díaz, Héctor Carlos Costilla, José Omar Bahamonde, Pedro Daniel Petros,
Iván Luciano Víctor Choque, Mural S.A, José Roberto Sotomayor Román,
Marcelo Omar Amad, Pablo Damián Amad, Luigi Abraham Braím, Giorgio
Edoardo Michieletto, Marcello Leonardo Michieletto, Adolfo Martín
Infante, Angel Alfredo Bustos, Universo SRL, Infante Sistemas SA. y Paralelo
46 TV SA, y consecuentemente del auto de procesamiento y embargo dispuestos en su contra (Considerando XII y XIII).
Revocar el procesamiento dispuesto sobre Francisco Mario Negrete con relación al hecho de evasión tributaria simple correspondiente al ejercicio 2016 del Impuesto a las Ganancias, y disponer a su respecto una falta de mérito para procesar o sobreseerlo (Cons. XVII.I) conforme art 309 del CPPN.
Revocar el procesamiento dispuesto sobre Stella MarisCarrizo con relación al hecho de evasión tributaria simple correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015 del Impuesto a las Ganancias, y dictar, a su respecto, una falta de mérito para procesar o sobreseerla en los términos del art 309 del CPPN.
Aunque en el párrafo siguiente la Cámara confirma el procesamiento Stella Maris Carrizo, "con relación a los delitos de evasión tributaria simple del Impuesto al Valor Agregado ejercicios 2017 y 2019 y el Impuesto a las Ganancias ejercicio 2017; evasión tributaria agravada del Impuesto
al Valor Agregado ejercicios 2015 y 2018; y doblemente agravada del Impuesto a las Ganancias ejercicio 2018; debiendo estar a lo ordenado respecto del embargo conforme Considerando XVII.II. VIII.
Y en otros de los puntos resolutivos decidió, revocar el sobreseimiento dispuesto “en favor de la Cooperativa de Trabajo Servicios Generales y Vivienda El Paraíso Ltda. y disponer, a su respecto una falta de mérito para procesar o sobreseer Considerando XVII.III, segunda parte) en los términos del art 309 del CPPN. X.-