SANTA CRUZ.- Los jueces, Diego Lerena y Carlos Arenillas, declararon nula la sentencia que limitaba el derecho a huelga de los docentes, y en el mismo fallo le piden a Bersanelli que en lo sucesivo sus pronunciamientos se adecúen a la ley. El fallo de Cámara marca un precedente para el ejercicio sindical y deja desairado al gobierno saliente de Alicia Kirchner, promotor del amparo presentado por el fiscal de Estado, Fernando Tanarro, con la intervención de la entonces Defensora, Verónica Zuvic.
Ayer se conoció el fallo de la Cámara de Apelaciones que rechazó el amparo interpuesto por el estado provincial, y dejó sin efecto la sentencia del juez de Primera Instancia, Marcelo Bersanelli, que limitó el derecho a huelga de los maestros nucleados en el sindicato ADOSAC.
La cautelar de Bersanelli surgió a instancias de un amparo presentado por el fiscal de Estado, Fernando Tanarro, con la intervención de la entonces Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Verónica Zuvic -ahora fiscal ante las cámaras de Apelaciones-, argumentando que la falta de clases vulneraba el derecho a la Educación de los estudiantes, "el derecho de huelga no es absoluto", fue el argumento principal del gobierno.
El amparo había sido apelado por el gremio con el patrocinio del abogado Enrique Papa.
La causa del conflicto que motorizó la acción judicial del gobierno contra ADOSAC, era el reclamo de los maestros por un aumento de sus salarios ya que en su mayoría perciben sueldos por debajo de la línea de la pobreza fijada por el INDEC de acuerdo al costo de la Canasta Básica Universal.
Un amparo a medida del kirchnerismo que pretendía sentar un precedente en contra de los reclamos gremiales
En el fallo de Cámara se afirma que "declarar la ilegalidad de una huelga es un acto de extrema gravedad", ya que incluye multas, suspensión de personería jurídica del gremio, entre otras. El fallo destaca que "el derecho a huelga es un derecho esencial para la libertad sindical".
Para Bersanelli en cambio, "La ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos”, según afirmó en su fallo, con el argumento de, “evitar la profundización del daño ocasionado al alumnado provincial por la grave restricción del derecho fundamental a la educación”. Con estos argumentos, optó por "limitar a un 20% los días de clase de lo que resta del año 2023 que puedan verse afectados por medidas de acción directa".
Para no dejar dudas aclaró: "esto significa que, si en un mes hay 20 días de clases, la asociación sindical podrá llevar adelante 4 días de paro", escribió el juez de estrechos vínculos con el kirchnerismo, que desde noviembre tiene aprobado el pliego para integrar la Cámara Federal de Piedra Buena.
Ahora la medida quedó sin efecto y el juez fue amonestado por la Cámara de Apelaciones a quien aplicó, "...un severo llamado de atención", e instó a que "en lo sucesivo deberá adecuar sus pronunciamientos a la ley vigente", se lee en el artículo 4° de la sentencia de Arenillas y Lerena.
Para ADOSAC el fallo es categórico y alentador
"Más allá de esta nefasta sanción impuesta por un juez absolutamente servil y genuflexo al gobierno de ALICIA k, aclaramos que no había fallo alguno que limitara la decisión de nuestros espacios deliberativos y resolutivos", expresaron en un comunicado difundido anoche.
Le recuerdan a la administración de Alicia Kirchner, "no pudieron doblegarnos en todos estos años de gobierno, menos lo harían con un poder terminal, debilitado y reducido a la más mínima expresión; es por eso que seguimos ejerciendo nuestros derechos sin importar las decisiones de una parte de la justicia cebada y corrupta", remarca el gremio.
Califican el fallo de "alentador", y "reivindicativo", de quienes "desde adentro pelean por una justicia independiente, despolitizada y alejada de intereses espurios".