SANTA CRUZ.- La cámara Federal de Comodoro Rivadavia consideró que no existían las causales de riesgo de entorpecimiento de la causa que justifiquen la prisión preventiva, de los cinco imputados, uno de ellos con prisión domiciliaria. La causa continúa y a los imputados se les trabó embargo por las sumas de $ 500.000.000 cada uno.

La decisión de los jueces se basa en que habiéndose practicado las medidas de coerción procesal que culminaron con las incautaciones de interés y los imputados en la cárcel, y con los elementos secuestrados en poder de la justicia y de los organismos estatales encargados de las pericias, "no parece posible el entorpecimiento al que alude el juez, al no vislumbrarse cómo podrían los causantes hacer eso en este estadio del proceso, “estando ya todas las cartas echadas sobre la mesa”, se lee en el fallo.

Con este argumento, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia decidió la liberación de Marcelo Horacio Gasparini, Pablo José y Maximiliano Guillermo Toledo, Pedro Adolfo Toledo Oyarzun y Omar Estanislao Schulmaeister, éste último con prisión domiciliaria por razones de salud.

El 23 de agosto a través de un operativo conjunto entre fuerzas de Seguridad de Argentina y Chile denominado  "Alianza Austral", se desbarató una banda criminal dedicada al "Contrabando de Importación/Exportación, Lavado de Activos y Narcotráfico que opera en la provincia de Santa Cruz y en las ciudades chilenas de Punta Arenas y Puerto Natales, con aristas en las provincias de Buenos Aires, La Rioja y Neuquén.

En los procedimientos se secuestraron armas, municiones, dinero en efectivo (con cifras de aproximadamente 46 millones de pesos en dinero y cheques; 55 mil dólares; y 5,7 millones de pesos chilenos, como también cantidades menores de euros, guaraníes y de pesos uruguayos), aproximadamente 140 dispositivos electrónicos, unos 60 teléfonos celulares, documentos, cigarrillos, neumáticos, 19 vehículos (entre automóviles, motos y camiones), material estupefaciente y otras mercaderías ingresadas al país de contrabando.

Luego de las detenciones de una veintena de personas de los dos lados de la cordillera, y de la toma de declaraciones el Juzgado Federal de Río Gallegos determinó el procesamiento con prisión preventiva cinco personas consideradas coautores de los delitos de asociación ilícita agravada por sus calidades de jefes de la organización, en concurso real con contrabando agravado reiterado y lavado de activos de origen ilícito agravado y ser coautor el último de los nombrados de los delitos de asociación ilícita, en concurso real con contrabando agravado y lavado de activos de origen ilícito agravado", se lee en el fallo de la Cámara Federal de Comodoro.

Se decretaron las prisiones preventivas de Marcelo Horacio Gasparini, de Pablo José y Maximiliano Guillermo Toledo, de Pedro Adolfo Toledo Oyarzun y de Omar Estanislao Schulmaeister (arts. 312 y 319, C.P.P.N.).
La edad y una afección cardíaca padecida por Schulmaeister, motivaron la decisión de
morigerar el cumplimiento de la prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria, en el
Parque Industrial de Río Turbio, Pcia. de Santa Cruz, monitoreada por el sistema de vigilancia
electrónica.

En el fallo del 19 de octubre firmado por los jueces, Javier Leal de Ibarra, y Aldo Suárez, se indica que "en cuanto al detalle de los hechos tal como ocurrieron en el mundo físico, la tarea se dificulta, no solo por la forma en que se estructuró el pronunciamiento en crisis, sino porque se tuvieron acreditados hechos delictuosos a partir de probanzas recopiladas, pero sin correlato con procedimientos y secuestros practicados concomitante o consecuentemente con lo que, al parecer, se deducía de la información relevada de comunicaciones telefónicas escuchadas, movimientos migratorios detectados, tareas de campo concretadas, fotografías tomadas, etc", argumenta.

Camiones y otros vehículos secuestrados durante los allanamientos

Las razones argumentadas por los jueces para ordenar la liberación de los implicados.

En uno de los pasajes del fallo se lee que "para decidir la medida cautelar se dijo que existían indicios que sustentaban el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación", fundado entre otros motivos tales como "el volumen de negocios ilícitos que los encausados manejaban y las ganancias resultantes de ellos, los contactos que tenían con funcionarios públicos y con gente del otro lado de la frontera, lo que les facilitaría la elusión del accionar de la justicia".

Sin embargo, "al analizarse ahora las cosas con una mejor perspectiva", dicen los jueces, "se verifica que la gravedad de los delitos endilgados a Marcelo Horacio Gasparini, de Pablo José y Maximiliano Guillermo Toledo, de Pedro Adolfo Toledo Oyarzun y de Schulmaeister y la consiguiente pena en expectativa son, en realidad, las únicas razones en la que se asientan las detenciones".

Los jueces consideran que no se visualizan "indicadores concretos que configuren riesgo procesal bastante para mantener el encierro cautelar de los nombrados", ya que las dos razones alegadas para dictar la prisión preventiva de los imputados, "volumen de negocios ilícitos y ganancias resultantes, devienen inválidas al haber quedado absorbidas por las calificaciones elegidas para procesar a los imputados".

Añade que "las medidas pendientes de producción como argumento del rechazo, constituye un
fundamento pour la galerie
al tratarse de un caso iniciado hace casi 2 años, con el desenlace de
los acontecimientos ya ocurrido y los efectos que interesaban en poder de las autoridades
judiciales fruto de los secuestros concretados", afirma el fallo.

Dice que la situación quedó consolidada, “congelada”, con el desenlace de los procedimientos
realizados el 23 de agosto, "al practicarse las medidas de coerción procesal que culminaron con las incautaciones de interés y los imputados en la cárcel".

Por este motivo, concluye: "entonces, con los elementos secuestrados en poder de la justicia y de los organismos estatales encargados de las pericias, no parece posible el entorpecimiento al que alude el juez, al no vislumbrarse cómo podrían los causantes hacer eso en este estadio del proceso, “estando ya todas las cartas echadas sobre la mesa”, se lee en el fallo.

Con estos argumentos, los jueces Leal Ibarra y Suárez concluyen que los nombrados “van a preferir enfrentar la amenaza que significa una pena… (pena incierta, porque puede vencer la prueba del juicio y salir absuelto), van a preferir comparecer, correr el riesgo y eventualmente sufrir efectivamente las consecuencias de la sentencia, antes que fugar de los lugares en donde se asientan sus familias, sus negocios, sus núcleos sociales, sus afecciones, etc.”.

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