SANTA CRUZ.- El Tribunal Superior de Justicia sancionó con 15 días de suspensión de sus matrículas a las abogadas Pamela Pérez y Paula Ayala, en virtud de que ambas representan intereses incompatibles en una causa en la que está imputado el vicegobernador Eugenio Quiroga. Mientras la dra Pérez defiende a Quiroga, la dra Ayala patrocinó a la hija del funcionario en un trámite en el mismo expediente. Las letradas negaron ser socias. El Tribunal consideró que no se respetó el "interés superior del niño". Las pruebas que demostraron el vínculo profesional entre las abogadas fueron recogidas de Facebook.
El juez de la causa, Marcos Pérez Soruco, fue quien informó de la situación de incompatibilidad de intereses al Tribunal Superior quien calificó de grave y reprochable la conducta de las letradas, y consideró que con su accionar "interferían el curso de la justicia", y consideró que esta conducta reprochable afectaba el interés superior del niño.
"La conducta endilgada a ambas resulta de suma gravedad, por lo que solicita la suspensión en la matrícula", la que finalmente se aplicó por 15 días.
Las pruebas que demuestran el vínculo de trabajo entre las abogadas fueron recabadas de la cuenta de facebook del estudio profesional que comparten ambas.
"En efecto, no sólo aparecen fotografías en las que se observa a las doctoras Ayala y Pérez compartiendo momentos laborales, sino que a fs. 26 se indica las ramas a las que se dedica el Estudio Jurídico, los medios de contacto y se señala: “Estamos las Dras. Pérez, Ayala y Valeria nuestra secretaria organizando las entrevistas nuevas” (cfr. fs. cit.). De lo expuesto surge con claridad que no solo manifiestan que se organizan las entrevistas en forma conjunta sino que, además. se refieren a la Sra. Valeria como “nuestra” secretaria, indicando de esta manera que la
nombrada realiza tareas administrativas en el estudio jurídico para ambas profesionales (cfr. fs. cit).-"
En su descargo las abogadas negaron ser socias, y expresaron que la acusación en su contra "roza la persecución", .... "Verdaderamente asusta!", afirmó Paula Ayala.
En tanto Pamela Pérez, cuestionó la actuación del Ministerio Pupilar, "tienen un importante tinte acusador y hasta una configuración de violencia hacia la doctora Ayala".
La doctora Pérez es una abogada especializada en la temática de género, brinda capacitación en estamentos públicos sobre la Ley Micaela y es una activa militante del Frente de Todos. Patrocina al vicegobernador, Eugenio Quiroga, en la causa en la cual está imputado.
"Inconducta profesional digna de reproche disciplinario por parte de las Dras. Paula Ayala y Pamela Pérez", se lee en el expediente.
Los antecedentes que tomó en cuenta el Tribunal Superior para sancionar a las abogadas.
En agosto de 2021 se presenta la menor implicada en la causa con el patrocinio letrado de la doctora Paula Ayala a fin de pedir ser representada por la doctora Ayala en lugar del doctor Alejandro Diocares Sedan, letrado que le fuera asignado por el Estado.
La Secretaria de Superintendencia y Jurisprudencia del TSJ informó que la doctora Ayala no estaba inscripta en el Registro de Patrocinantes de Niños, Niñas y Adolescentes, por este motivo el Tribunal Superior rechazó la intervención de la doctora Ayala y ordenó que debería continuar interviniendo en representación de la joven el doctor Alejandro Ariel Diocares, Resolución que fue recurrida por la joven con el patrocinio letrado de la doctora Ayala.
Con motivo del recurso interpuesto se dio intervención al Ministerio Pupilar, quien ratificó la existencia del vínculo de trabajo entre ambas letradas, "es incompatible", escribió y acompañó capturas de pantalla del perfil de red social “Estudio Jurídico Pamela Pérez”.
Por su parte el abogado oficial, Alejandro Diocares Sedan, señaló que: *...la abogada requerida para asumir como abogada del niño resulta ser socia de la abogada del progenitor, por lo que evaluó que "el conflicto de intereses es patente y genera una imposibilidad ética para ejercer una representación eficiente y que respete los intereses", del niño.
Paula Ayala negó ser socia de Pamela Pérez, aclarando que * ..actuamos conjuntamente en diversos procesos, en los que claramente profesamos la misma formación y criterios; más no guardo con ella relación de dependencia ni obediencia, sino que conservo fervientemente mi criterio, convicciones y principios tanto personales como profesionales”.
Manifiesta que “Incomoda aún más la extralimitación del Ministerio Pupilar en cuanto a lo que atañe a la esfera personal de esta profesional. violentando flagrantemente lo normado en el artículo 19 de la Carta Magna. Verdaderamente asusta! Roza la persecución, y ello para nada se condice con el estado de Derecho en el que vivimos en tiempos actuales”, manifestó la doctora Ayala.
Por su parte la doctora Pamela Pérez, explica que es la única titular del estudio que lleva su nombre y que es ”...la única locataria del inmueble donde se encuentra el Estudio Jurídico".
Reitera que "no existe tal sociedad con la Dra. Ayala, que la misma no forma parte del estudio jurídico que lleva mi firma, que no percibe honorario alguno, que no tiene -mucho menos- una relación de dependencia conmigo", asegura.
Reconoce que con Paula Ayala comparten la misma visión sobre las temáticas de violencia de género y niñeces, "pues seguimos la misma doctrina cuyas referentes son la Dra. Marisa Herrera, Aída Kemelmajer de Carlucci, Eleonora Lamm, Nora Lloveras, Mariel Molina de Juan, por citar algunas".
Consideró que los dichos de la doctora Juliana Massa del Ministerio Pupilar, "tienen un importante tinte acusador y hasta una configuración de violencia hacia la doctora Ayala".
El dictamen del fiscal y el voto de los cuatro miembros del Tribunal Superior
A su turno el Agente Fiscal subrogante ante el Tribunal Superior doctor Iván Saldivia, concluyó que el vínculo laboral entre la Dra. Ayala y Pérez se encuentra acreditado y que la conducta endilgada a ambas resulta de suma gravedad, por lo que solicitó la suspensión en la matrícula.
A la hora de fundamentar su voto la vocal del Tribunal Superior, doctora Reneé Fernández, fue la más severa en cuanto a la sanción a aplicar. Remarcó que "no debe olvidarse que el primer deber del/la abogado/a es colaborar con la justicia, obligación que deriva del hecho de ser un/a auxiliar de ésta".
Consluyó que las doctoras Paula Maricel Ayala y Pamela Beatriz Pérez adoptaron una conducta reprochable en los términos del artículo 18, primer párrafo, de la Ley Uno Orgánica de la Justicia Provincial (-Lo, Ley N? 1600 y modific.-). pues actuando en un claro conflicto de intereses intentaron obstruir, con su accionar, el curso de la justicia.
Remarcó que “el interés superior del niño” (art. 75 inc. 22 C.N.) es el principio rector en este tipo de procesos, e implica que antes de adoptar cualquier medida se deberán tomar los recaudos que promuevan y protejan los derechos del/de la niño/a involucrado/a, tanto por parte del Poder Judicial como por los letrados intervinientes, en tanto estos resultan sujetos de preferente tutela. Esta conducta constituye una falta cuya gravedad amerita un reproche disciplinario".
En consecuencia, y en atención a la gravedad de la falta cometida, entiendo que corresponde aplicar a las nombradas la sanción de suspensión en la matricula por treinta (30) días (cfr. art. 18 y 21 de la Ley N* Uno -.o. Ley N° 1600 y modific.-). con anotación en sus respectivos legajos profesionales. Así lo voto.-
En tanto los vocales Daniel Mariani, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula E. Ludueña Campos, expresaron que ahderían al voto de la dra Reneé Fernández, "No obstante disentimos con la sanción que se le aplica en este último considerando a las doctoras Paula Maricel Ayala y Pamela Beatriz Pérez".
En efecto, sin perjuicio de la gravedad de la falta cometida por ambas letradas, no podemos dejar de considerar la ausencia de sanciones en sus respectivas matrículas profesionales, "lo cual aún cuando la grave conducta comprobada en autos importa un acto reprochable debe ser ponderado a los fines de graduar adecuadamente la sanción".