Por Juanjo Ortega*
Evidentemente la falta de publicidad de las resoluciones, acuerdos, sentencias, del tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz hace que algunas “novedades”, determinantes en la vida de las personas que buscan justicia, lleguen con cierta demora.
En agosto de 2021 (plena pandemia), las máximas autoridades judiciales pusieron fin al tratamiento de la denuncia presentada en 2016 por el Gremio Judicial y la CTA Santa Cruz para que se investigue al Fiscal José Antonio Chan.
Este fiscal, que actualmente sigue en funciones, fue denunciado por incompatibilidad de funciones (ser fiscal y tener una agencia de seguridad), por haber aparecido públicamente una escucha que lo vinculaba al narcotráfico y por haber intervenido y dictaminado la falta de mérito en causas penales donde el imputado (Báez) tenía/había tenido con el fiscal, una relación comercial.
Se desestimó la denuncia. Fin del suspenso. Sin embargo lo más interesante no está en los dos últimos renglones sino en los votos del ex Fiscal ante en TSJ (Napolitani), el del Dr. Mariani (vocal) y el del Dr. Peretti (vocal que se jubila el 1 de abril) que dice:
“…En consecuencia, nos encontramos ante el probable incumplimiento de un deber fundamental por parte del Dr. José Antonio Chan, supuesto al que hace referencia el artículo 15º de la Ley Orgánica de la Justicia cuando especifica los motivos por los cuales se puede sancionar a un funcionario judicial; así como también el posible incumplimiento de los arts. 11º y 41º de la Ley Nº 3325 de Ética en la Función Pública.- Considerando la gravedad de los hechos investigados en las presentes actuaciones, entendemos procedente iniciar el proceso de enjuiciamiento del Dr. José Antonio Chanpor la causal prevista en el artículo 14º inc. 7º de la Ley Nº 28, en virtud que el proceso previsto en dicha norma tiene como fin proteger la investidura del funcionario garantizando en todo momento el debido proceso y el pleno ejercicio del derecho de defensa. En este sentido, y si bien la ley provincial Nº 28 indica en el artículo 14º inc. 7º que será causal de enjuiciamiento “...la intervención indebida en caso de excusación obligatoria, habiendo mediado recusación...” debemos señalar que la circunstancia de no haber sido recusado no obsta el avance de este proceso, en virtud que tal como señaláramos más arriba el Sr. Agente Fiscal no pudo ignorar el conflicto de intereses existente…”-
Como bien dice este voto en la resolución, la activación de los mecanismos institucionales previstos es el canal necesario e inevitable para investigar los hechos denunciados. ¿Y entonces? Resulta que la Dra. Fernández, la Dra. Ludueña y la Dra. Mercau (vocales del TSJ) coincidieron en minimizar el alcance de la labor de un fiscal, ignoraron la importancia de la imparcialidad en los juicios y se desinteresaron directa y groseramente del deber de garantizar el cumplimiento de la ley.
Por ello hoy Chan sigue de fiscal, sigue decidiendo cuál denuncia prospera y cuál no, y la pregunta que deben hacerse muchos es: ¿en cuántas causas más participó el fiscal y auspició la falta de mérito o la absolución de personas con las cuales tuvo relaciones comerciales?.
Dijo el ex Fiscal ante el TJS Napolittani: “… el Dr. Chan debió haberse excusado en ese proceso penal, dado que con anterioridad había mantenido relaciones comerciales con el denunciado, de las cuales habría obtenido algún beneficio de importancia. Sobre este piso de marcha, entiende que corresponde remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Enjuiciamiento, en razón de lo normado por el artículo 14, inciso 2°, de la Ley N° 28, que habilita la acusación de los funcionarios por el delito de prevaricato”.
¿Qué hacemos con esto? Llevar adelante el jury hubiera permitido al acusado defenderse y probar su inocencia, a la justicia consolidar el principio de imparcialidad de su magistratura y funcionarios/as, a la sociedad resguardar la garantía de un proceso justo que no genere la desconfianza que hoy precede a toda actuación judicial.
Todo eso se perdió con esta resolución y no se perdió para atrás, se perdió para lo que viene, para el futuro de la justicia en Santa Cruz.
* El autor es drigente social, ex secretario general de la Asociación de Empleados Judiciales. Actualmente es integrante de Asociación Civil PA.DE.HU Patagonia por los Derechos Humanos.
En 2016 junto al entonces Secretario General de la CTA, Francisco Gómez, fue uno de los denunciantes del caso que derivó en el fallo del Tribunal Superior de Justicia.