EL CHALTÉN.- Por sexta vez en lo que va de la corta vida institucional del Municipio de El Chaltén, los concejales aprobaron por unanimidad una Resolución solicitando la creación del cargo de Diputado por el Pueblo de El Chaltén. Según el Ejecutivo provincial para crear el cargo hay que reformar la constitución dado que actualmente consigna que son 24 los legisladores, sin embargo los concejales citan otro artículo donde refiere que corresponde un diputado por municipio.
El proyecto ingresado por el partido local Encuentro Vecinal, resalta el hecho de que en este año 2022 se cumplen ya 11 años de la creación del Municipio.
La figura del diputado por Pueblo fue instituida en el año 1998 cuando el entonces gobernador Néstor kirchner impulsó una segunda reforma a la constitución, para La reelección indefinida del gobernador; la creación del Consejo de la Magistratura para la designación de jueces; y se modificó el sistema electoral para la elección de diputados provinciales.
Se estableció un sistema mixto, donde 10 diputados sean elegidos de forma proporcional en distrito único y los 14 restantes mediante circunscripciones uninominales por municipio denominado “Diputado por pueblo”.
“Lamentamos tener que insistir nuevamente en este derecho que tiene toda la ciudadanía de la localidad y a la fecha se encuentra vulnerado", expresó en el recinto el concejal Ricardo Sánchez.
Por su parte la concejala Antonela Marangelli lamentó la demora en el cumplimiento de la ley, y sobre todo, “el hecho de no haber recibido siquiera una respuesta oficial de la Legislatura o del Ejecutivo Provincial".
Dijo que los concejales desconocían "si existe la búsqueda de un principio de solución para que el Municipio de El Chaltén y su comunidad dejen de ser un municipio de segunda categoría en cuanto a su representación en la Legislatura, ya que recordemos, se trata del único municipio de Santa Cruz que no cuenta con Diputado por el Pueblo propio”, remarcó Marangelli.
La localidad de El Chaltén fue municipalizada el 24 de noviembre de 2011 mediante la Ley Nº3249. La Constitución Provincial establece en su artículo Nro. 85 que: “El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados compuesta de veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipio”.
También en la misma Constitución se expresa que: “Los ciudadanos que integren el padrón electoral de un núcleo poblacional que se corresponda con un municipio tendrán derecho a elegir diputados por el distrito y un diputado por su pueblo.”
Es por esto que los concejales de El Chaltén entienden que se vulnera un derecho constitucional al darle más valor a los números que se enuncian en el texto que al espíritu mismo de la norma, espíritu que queda claramente denotado cuando se lee: “electos a razón de uno por municipio”, argumentan.
Asimismo, en el Título Complementario de la Constitución Provincial que busca establecer la norma a futuro, reconoce que los núcleos poblacionales que alcancen el carácter de Municipio, “tendrán derecho a elegir diputado por su pueblo.”