"Las medidas cautelares se cumplen mientras no sean revocadas o se conceda la apelación con efecto suspensivo (art. 199 CPCyC)".
El principio general del efecto de la mera interposición de una apelación contra una cautelar es que se concede con efecto no suspensivo. Luego se estará a lo que resuelva la Cámara, cuando resuelva.
Por último, y solo se agrega porque estamos en Santa Cruz: Los funcionarios públicos deben ajustar su conducta al orden jurídico y no alentar la desobediencia de una orden judicial.
La discusión de las vacunas es otra, pero como base y punto de inicio, cumplamos la ley y la constitución, el Código Procesal Civil y Comercial de Santa Cruz: “Artículo 199.- Cumplimiento y Recursos.
Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la me dida podrá detener su cumplimiento.
Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, si el Juez estima que el conocimiento previo de la contraria no frustrará la eficacia de la medida, podrá otorgar a la petición el trámite de los incidentes.
Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los tres (3) días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora.
La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa.
El recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto no suspensivo si se hubiese decretado sin audiencia de la otra parte. De lo contrario, si el Juez considera que la demora no ocasiona perjuicio irreparable, se otorgará . con efecto suspensivo”.