SANTA CRUZ.- La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo del Juez Francisco Marinkovic que rechazó el amparo presentado por padres que pedían la vuelta a la presencialidad dado que la falta de clases vulnera derechos constitucionales. Los camaristas reiteraron los argumentos del juez de Primera Instancia, respecto de que se trata de un tema de mucha complejidad y que la justicia no puede inmiscuirse en cuestiones de otro poder del Estado. Los padres irán a otra instancia de apelación.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, rechazó el recurso de apelación interpuesto por los padres que durante los primeros días de mayo presentaron un amparo por la vuelta a la presencialidad que ya tuvo un fallo en contra en primera instancia.

El juez Francisco Marinkovic no había hecho lugar al amparo por considerar que se trata de un tema altamente debatible que requiere un nivel de análisis y ponderación de aspectos sanitarios y educativos que exceden el marco del proceso de amparo, en tanto que consideró que tras la presentación del amparo cambió el contexto jurídico con el último DNU.

Y agrega “tal vez, en un determinado contexto sanitario (por ejemplo, si existiera razonable evidencia sobre un nivel de riesgo bajo o moderado), podría justificarse la intervención jurisdiccional ante la omisión de las autoridades educativas. Pero, en el contexto actual, tales peticiones requieren un nivel de análisis y ponderación de una serie de aspectos sanitarios (además de las posibilidades funcionales y estructurales del sistema educativo) que exceden el marco de la acción de amparo”, apuntó Marinkovic

La resolución firmada por dos de los tres  jueces que componen la Cámara de Apelaciones,  Eduardo López y Diego Lerena, el otro juez es Carlos Arenillas quien no firmó el fallo,  confirmó la sentencia interlocutoria apelada con lo cual la justicia vuelve a denegar el pedido de vuelta a clases presenciales.

Los camaristas citan argumentos del fallo de Primera Instancia cuando sostiene que no corresponde habilitar la vía del amparo, "dada la complejidad del tema pero también el rol de la magistratura en un Estado de Derecho".

"No incumbe a los jueces en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que les son propias, sobre todo cuando la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que le corresponden a los otros poderes.”, escribieron los jueces del tribunal de alzada. 

"Vamos a seguir con los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad por esta impunidad que está convalidando la Justicia de Santa Cruz, frente a la arbitrariedad y abuso de poder del gobierno", señaló a Winfo Santa Cruz, el abogado José Luis Janezak.

El amparo

Durante los primeros días de mayo de este año, padres de El Calafate y Río Gallegos presentaron ante la justicia provincial s un amparo colectivo contra el Consejo de Educación y el gobierno de Alicia Kirchner por el retorno de las clases presenciales en toda la provincia. 

El amparo solicitaba que el poder judicial ordene al Consejo Provincial de Educación que restablezca la vigencia y el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y que de manera urgente arbitre las medidas para el inmediato y progresivo restablecimiento de las clases presenciales en todos los niveles educativos de Santa Cruz. Entre las medidas, pedía la vacunación con carácter prioritario del personal docente y no docente que cumple funciones en los establecimientos educativos de la provincia.

En Santa Cruz, a diferencia del resto del país, no hubo clases presenciales durante todo 2020 y este año el 90% de los niños inició las clases bajo la modalidad virtual. Desde el 1° de marzo de 2021, la presencialidad quedó reducida a las pequeñas localidades sin circulación

El patrocinante es el abogado José Luis Janezak, en su carácter de padre, quien sostiene que “se está incumpliendo con la normativa reglamentaria en materia educativa fijada por las diversas resoluciones del Consejo Federal de Educación, que desde el año pasado está ordenando la vuelta a clases y destacando la importancia de la presencialidad”.

“La medida de suspensión de clases presenciales en Santa Cruz desde marzo de 2020 a la fecha es una medida arbitraria e infundada, no hay ninguna resolución del Consejo Provincial de Educación que formalmente tome esta medida y la intente fundamentar", fundamenta el letrado. 

Afirma que la suspensión de las clases no pueden perdurar durante tanto tiempo y agrega, “en Santa Cruz se ha naturalizado que desde marzo del 2020 no haya clases, es el segundo año de presencialidad que están perdiendo nuestros chicos”, afirmó.

Argumenta que la escuela no es más riesgosa que cualquier otro ambiente, máxime si se hace con protocolos. “El aumento de contagios tiene que ver con otras actividades como las nocturnas. Es una contradicción que en Río Gallegos estén abiertos bares y cervecerías a la noche, o en El Calafate los casinos, y que tengamos las escuelas cerradas”.

Qué dice el fallo de la Cámara de Apelaciones

Los Jueces, López y Lerena, replican argumentos del juez Marinkovic cuando señala que "dada la complejidad de los planteos que formulaban los actores la vía intentada no resultaba la idónea para su resolución y ello dado que la misma no había sido implementada para dirimir litigios que ameritaban una mayor extensión en materia de debate y producción de prueba".

Los camaristas abonan la sentencia del juez de Primera Instancia quien citó el precedente de la  Corte Suprema de la Nación: “...Debo resaltar que en el caso “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, nuestro más Alto Tribunal ha señalado que no corresponde a los jueces la evaluación sobre la decisión de mantener escolaridad presencial en un momento de crisis sanitaria".

Y citó: "No se pueden analizar los datos empíricos relativos a la conveniencia o no de clausurar las clases presenciales, pues ello supondría conocer cuántas escuelas hay, el estado de los edificios, el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad en la pandemia, si se ha asegurado la preservación de la salud de los docentes, si los alumnos tienen que usar transporte o pueden llevarlos sus padres, si esa actividad es contagiosa o no. También debería considerarse que cada ciudad, cada barrio y cada escuela presentan situaciones específicas  (...) En este aspecto queda claro que la magistratura no está en condiciones de juzgar la conveniencia de la medida" (voto del Dr. Lorenzetti)…”, dice el fallo de Primera Instancia que respalda la Cámara de Apelaciones. 

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