RIO GALLEGOS.- En el marco de una nueva reunión de la paritaria de Salud, entre el gobierno de Santa Cruz y los gremios ATE, ATSA, APROSA, UPCN Y APAP se acordaron los artículos N° 31 y N° 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial con la presencia de las autoridades de ATE, FATSA–ATSA, FESPROSA-APROSA, UPCN y APAP.
Estos cambios determinan cómo será la jornada laboral para todo el sector de Salud en tanto que para el viernes se continuará con otros cuatro artículos que definirían este capítulo y que están relacionados con las horas y guardias extraordinarias.
“Hemos puesto una diferenciación económica en una jornada ordinaria que va desde los 6.800 pesos hasta los 18.000 pesos”, explicó el secretario adjunto de ATE, Carlos Garzón.
Garzón destacó que el acuerdo porque “viene a poner un panorama de equidad, sabemos que ha habido problemas en los hospitales con acuerdos que tienen que ver con cuestiones más sectoriales, pero nosotros estamos discutiendo la política sanitaria y la política en los hospitales”, señaló en declaraciones a LU 14 Radio Provincia.
Los puntos del acuerdo consignados en el acta
En esta oportunidad, se acordaron los artículos N° 31 y N° 33 del proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Artículo N° 31 en sus modalidades operativas determina:
La jornada laboral en los establecimientos de salud se considera propia, diferenciada y puede corresponder a una semana calendario o no calendario.
La jornada calendario se desarrolla de lunes a viernes de 06 a 21 horas con una duración total de 120 o 144 horas mensuales según se trate de Régimen Part Time o Full Time o de los trabajadores y trabajadoras convencionados de la Ley 591. Puede desarrollarse a nivel de establecimientos de Salud, Nivel Central del Ministerio de Salud y Ambiente, Caja de Servicios Sociales, Casa de Santa Cruz y otras dependencias que se creen o agreguen en el futuro al presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
La jornada no calendario de los equipos de los establecimientos de salud incluye las 24 horas del día, todos los días del año con modalidades a cubrir por diagrama de turnos o cronogramas de trabajo, con una duración de 120 o 144 horas mensuales, según se trate de Régime Part Time o Full Time.
Cuando la jornada incluya horarios nocturnos, sábados, domingos, feriados y días no laborables dentro de su carga horaria, tendrá una remuneración adicional como se detalla en los artículos sub-siguientes.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.
El artículo N° 33 se abordó la jornada laboral nocturna, fines de semana, feriados y días no laborables.
A: La jornada laboral semana calendario se desarrolla de lunes a viernes con una duración de 6 horas diarias (30 horas semanales) en el caso de 120 horas y en el régimen 144 horas, hasta completar su carga horaria mensual de acuerdo a la planificación del servicio.
B: La jornada laboral no calendario se establecerá con turnos de 6, 8, 12 o 24 horas teniendo en consideración las particularidades de los servicios, distribuidos en base al principio de igualdad, equidad u oportunidad; siendo las mismas de carácter rotativas, debiendo ser optativas y con el consentimiento expreso del trabajador, a excepción de jornadas especiales definidas en CyMATSA por razones de salud y seguridad del trabajador.
C: La jornada laboral no calendario dentro de la carga horaria de cada trabajador o trabajadora que se cumpla en horario nocturno, los días sábados, domingos, feriados y no laborables tendrán una remuneración adicional, además de su salario habitual según fórmula.
Del 75 % del salario diario habitual cuando las tareas se cumplan de 21 a 06 horas (jornada nocturna).
Del 100 % del salario diario habitual para los días sábados, durante toda la jornada.
Del 150 % del salario diario habitual para los domingos, feriados y no laborables, durante toda la jornada.
Para calcular el salario diario, se tendrá en cuenta la sumatoria de: Sueldo Básico del trabajador o trabajadora según situación de revista, más Adicional por Zona, más adicional de Disponibilidad del Personal hospitalario (Cód.
228) o Adicional por Reestructuración (Cód.229) según corresponda, dividido por 120 o 144, que son las horas del mes que se abonan por leyes laborales y multiplicado por la cantidad de horas que tiene su jornada. La presente formula se mantendrá hasta tanto entre en vigencia la carrera sectorial sanitaria:
BÁSICO + ZONA + (228 Ó 229) /120 (Ó 144) X 6 (8, 12 Ó 24) = 1 JORNADA DE TRABAJO
D: Cuando el trabajador o trabajadora sea convocado fuera de su cronograma de trabajo o diagrama de turnos, independientemente del pago, se otorgará franco compensatorio por los días de franco trabajados.