SANTA CRUZ.- El gobierno y los gremios de la Salud, arribaron a un acuerdo respecto a horas extras y guardias. Las horas extraordinarias no deberán superar el 50% mensual de la carga horaria habitual del trabajador pero por necesidades de servicio, como sucede con la pandemia,  podrá superarse este límite hasta el 70% de dicha carga horaria habitual y permanente.

Anoche, el Gobierno Provincial y las entidades gremiales acordaron una nueva fórmula para el pago de las horas extras y las guardias. Con esto se completan el articulado del Convenio Colectivo Sectorial correspondientes a la jornada laboral. Hoy Alicia Kirchner homologará estos artículos para que se hagan efectivos a partir del 1 de mayo.

El valor de la hora extra se debe tomar del cálculo del BÁSICO +ZONA + código 228 o 229 y dividirlo por la cantidad de horas del mes, es decir 120 hs. o 144 hs. A este resultado se le agregará un 10% para todas las modalidades descriptas en el artículo 33 y se multiplicará este resultado por la cantidad de horas excedentes se obtendrá la suma total a abonar por servicio extraordinario.


En una nueva audiencia sectorial en la que se alcanzaron importantes acuerdos, el Gobierno de Santa Cruz y los gremios ATE, FATSA–ATSA, FESPROSA-APROSA, UPCN y APAP suscribieron el acta N° 11 que contiene el artículo respecto a las horas y guardias extraordinarias.

De esta forma, el artículo N° 34 se define que el personal de la salud “tendrá derecho al régimen de servicios extraordinarios según los respectivos ordenamientos hasta tanto entre en vigencia la carrera sectorial sanitaria”.

Asimismo, indica que se trata de las horas extraordinarias realizadas fuera de la carga horaria. Para ello es necesario que esté autorizado por el jefe del sector con el consentimiento del trabajador.

Estas horas extraordinarias no deberán superar el 50% mensual de la carga horaria habitual del trabajador o trabajadora; pero por necesidades de servicio, emergencias, situaciones catastróficas o pandémicas que puedan afectar prestaciones comprometidas podrá superarse este límite con el consentimiento previo del trabajador o trabajadora pudiendo extenderse hasta el 70% de dicha carga horaria habitual y permanente.

En todos los casos se deberá tener en cuenta que la distribución de horas/guardias extraordinarias serán organizadas por cronograma de trabajo o diagrama de turno en base al principio de igualdad, equidad u oportunidad.

Otro punto destacado de la reunión que tuvo lugar hoy es que todas las partes han acordado homologar a partir del mes de mayo las actas 8, 9, 10 y 11, lo que permitirá que se efectivicen estos beneficios a partir del 1 de mayo.

Otros puntos acordados.

Además de las horas extraordinarias, en las audiencias sectoriales se avanzó sobre distintos aspectos de la jornada laboral que permite un ordenamiento del sistema sanitario provincial y la mejora en las condiciones laborales para los trabajadores y las trabajadoras.

-Jornada Laboral Queda establecida como jornada laboral simple, normal y habitual para todo el personal: 144 horas para los regímenes full-time (dedicación exclusiva) y 120 horas mensuales para los part-time.

-Funciones y movilidad de los trabajadores.

-Jornada Calendario o Jornada No Calendario: La jornada calendario se desarrolla de lunes a viernes de 06 a 21 horas con una duración total de 120 o 144 horas mensuales según se trate de Régimen Part Time o Full Time o de los trabajadores convencionados de la Ley 591. Puede desarrollarse a nivel de establecimientos de Salud, Nivel Central del Ministerio de Salud y Ambiente, Caja de Servicios Sociales, Casa de Santa Cruz y otras dependencias que se creen o agreguen en el futuro al presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

La jornada no calendario de los equipos de los establecimientos de salud incluye las 24 horas del día, todos los días del año con modalidades a cubrir por diagrama de turnos o cronogramas de trabajo, con una duración de 120 o 144 horas mensuales, según se trate de Régimen Part Time o Full Time.

Cuando la jornada incluya horarios nocturnos, sábados, domingos, feriados y días no laborables dentro de su carga horaria, tendrá una remuneración adicional como se detalla en los artículos sub-siguientes.

Jornada laboral nocturna, fines de semana, feriados y días no laborables. A: La jornada laboral semana calendario se desarrolla de lunes a viernes con una duración de 6 horas diarias (30 horas semanales) en el caso de 120 horas y en el régimen 144 horas, hasta completar su carga horaria mensual de acuerdo a la planificación del servicio.
B: La jornada laboral no calendario se establecerá con turnos de 6, 8, 12 o 24 horas teniendo en consideración las particularidades de los servicios, distribuidos en base al principio de igualdad, equidad u oportunidad; siendo las mismas de carácter rotativas, debiendo ser optativas y con el consentimiento expreso del trabajador, a excepción de jornadas especiales definidas en CyMATSA por razones de salud y seguridad del trabajador.

La jornada laboral no calendario dentro de la carga horaria de cada trabajador que se cumpla en horario nocturno, los días sábados, domingos, feriados y no laborables tendrán una remuneración adicional, además de su salario habitual según fórmula.