SANTA CRUZ.- La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un planteo de queja por arbitrariedad del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, en una causa por discriminación por género presentado por docentes contra el Consejo Provincial de Educación. La CSJ revocó el fallo del máximo órgano de la justicia provincial, y le ordenó dictar una nueva sentencia acorde a Derecho.
El Recurso de queja fue interpuesto por dos docentes, con el
patrocinio letrado del dr. Javier Stoessel y la dr Diana Huerga Cuervo.
El planteo de fondo presentado ante el Tribunal Superior en el 2.011 y que llegara a la Corte en 2.016, consistía en la denuncia por discriminación por género en el pago de las asignaciones familiares a dos agentes mujeres, contra el Consejo Provincial de Educación.
El tribunal entendió que, según los términos de los artículos 8 y 16 del decreto provincial 1599/89 bis -modificado por dto. 1922/00-, la accionante no tenía derecho al cobro de las asignaciones familiares reclamadas puesto que su cónyuge, quien se desempeña en Universidad Nacional, percibe un salario superior al tope previsto en el artículo 3 de la Ley nacional 24.714 de Asignaciones Familiares.
Sin embargo, se verificó en el caso, que hubo un trato discriminatorio en perjuicio de ella y de las mujeres trabajadoras de la administración pública provincial en general, en tanto las normas locales reconocen el pago de asignaciones familiares a los agentes hombres mientras que, en iguales circunstancias, se les deniegan a las agentes mujeres.
Para el caso de un hombre, la administración simplemente liquidaba la asignación, con independencia del salario de la mujer, pero cuando es mujer, mide cuánto cobra su marido, en clara actitud de sujeción la mujer.
Tan básica discriminación, ni siquiera fue contestada por el Tribunal Superior, quien –como en tantas oportunidades- contestó con precedentes que no guardaban ninguna relación al caso.
El Procurador Fiscal (al que remite el fallo de Corte), fue muy terminante respecto a las omisiones del Tribunal Superior de Justicia, al afirmar que ante los casos de arbitrariedad, no hay una sentencia propiamente dicha.
Consideró además que la sentencia es arbitraria dado que el Tribunal omitió considerar un planteo serio que indefectiblemente debía abordar para brindar una correcta solución al litigio . En particular, la sentencia apelada soslayó tratar el planteo de inconstitucionalidad del decreto provincial 1599/89 bis (arts. 8 y 16, modificados por los arts. 1 y 2 del decreto provincial 1922/00) por resultar discriminatorio hacia las mujeres.
También afirmó que el Tribunal local abordó agravios distintos a los traídos por la recurrente, y que omitió tratar un agravio relevante articulado por la actora consistente en que la norma local establecía una distinción de trato discriminatoria en razón del sexo al excluir del cobro de las asignaciones familiares únicamente a las empleadas mujeres cuyos cónyuges exceden el tope salarial establecido en el artículo 3 de la ley 24.714 y habilitar el cobro de tales prestaciones a los agentes varones en idéntica situación.
Por último recalcó que la sentencia no constituye un acto jurisdiccional válido.
"Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente", del fallo de la Corte Suprema.
Aquí links con los fallos y el Dictamen de procurador fiscal