EL CALAFATE.- El intendente, Javier Belloni, anunció medidas que restringen la circulación después de las 20:00 horas, y la aplicación de multas para quienes violen las normativas sanitarias y de aislamiento. Fue luego que la provincia resolviera declarar a El Calafate zona de circulación comunitaria del virus y aconsejara al municipio aplicar más controles sobre la movilidad de la población. Ayer falleció una persona, los contagios ascendieron a 132 activos, y el propio intendente y su gabinete debieron aislarse luego que se detectara un caso positivo en la municipalidad.
Esta madrugada a través de su cuenta de facebook, el intendente, Javier Belloni, dio a conocer las nuevas medidas tendientes a restringir la circulación, y las multas que se aplicarán a quienes violen las normativas sanitarias y de circulación de las personas.
Después de las 20:00 horas no se podrá circular salvo las personas afectadas a servicios esenciales. Habrá un estricto control por parte de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales.
Las multas a aplicar a quienes violen las normativas irán desde los 7 mil a los 70 mil pesos. Y alcanzará los 200 mil pesos para quienes incumplan las medidas de aislamiento ordenadas por la autoridad sanitaria. (Ver abajo)
"Como todos saben me encuentro en mi casa aislado, esperando resultados", escribió a las 01:00 del sábado el jefe comunal en su cuenta de facebook.
"Hoy trabajamos con el COE, autoridades municipales y las fuerzas de seguridad durante todo el día para seguir profundizando un trabajo coordinado", prosiguió.
Más adelante dio a conocer el decreto municipal N°385-2020, en el que se establecen medidas para evitar la propagación del virus COVID-19. "Que la evolución de la situación epidemiológica ha llevado a la ocupación progresiva de las camas de terapia intensiva disponibles en el sistema sanitario local", fundamenta el instrumento legal.
Antes de enumerar el articulado del Decreto el intendente expuso: "Entendemos y nos ponemos en el lugar de cada vecino, aquel que tiene un familiar afectado por COVID, el que entiende que hay que cerrar todo, los que viven económicamente del día a día", escribió el jefe comunal.
Y pidió a la comunidad, "tenemos que hacer un esfuerzo aún mayor para salir adelante juntos, como ya lo supimos hacer. En estos momentos es donde mas optimismo, trabajo y esfuerzo tenemos que poner todos".
El texto completo del Decreto Municipal N°385-2020
VISTO:La resolución N°053-2020 de la jefatura de gabinete de ministros de la provincia de Santa Cruz.
La ordenanza municipal N°2198-20.Y CONSIDERANDO:
Qué, las autoridades sanitarias provinciales han ratificado, en el día de la fecha, las declaraciones vertidas por el jefe comunal los últimos días del mes de agosto en cuanto a la existencia de circulación comunitaria del virus SARS-CoV2 en el ámbito de El Calafate.
Que la evolución de la situación epidemiológica ha llevado a la ocupación progresiva de las camas de terapia intensiva disponibles en el sistema sanitario local.
Que se deben establecer medidas de carácter preventivo y de restricción de la circulación local de las personas, para restringir la factibilidad de contagios, a través de reuniones sociales y de la no adopción de medidas de distanciamiento y utilización de barbijos o tapabocas.
POR ELLO y en uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y sus modificatorias:EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE EL CALAFATE DECRETA:
Artículo 1°: Restrínjase la circulación en el ejido Municipal de El Calafate a partir de las 20 HS; lo que implica que los ciudadanos deberán permanecer en sus domicilios y solo podrán circular quienes deban realizar tareas de índole esencial. Podrán circular los servicios de delivery de comidas hasta las 23 HS.
Artículo 2°: Establecer las siguientes multas, a partir de la sanción del presente decreto:
- Incumplimiento de uso de tapabocas o barbijo: 2060 UF a 2940 UF.
- Incumplimiento de protocolos vigentes de rubro comercial: 2940 UF a 20590 UF.
- Incumplimiento de aislamiento dispuesto por autoridad sanitaria: 5890 UF a 58820 UF.
- Realización de reuniones sociales no permitidas por la normativa nacional y provincial: 2940 UF a 20590 UF.
- Incumplimiento de horario de cierre de local comercial: 2940 UF a 20590 UF.
- Circulación fuera del horario establecido 2940 UF a 5890 UF.
Artículo 3°: Facultar a la Policía de la Provincia de Santa Cruz a realizar actas de infracción en los términos del presente decreto y de toda normativa vigente concordante y complementaria, relacionada al virus SARS-CoV2.
Artículo 4°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, los aislamientos indicados por autoridad sanitaria serán verificados periódicamente por funcionarios de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Santa Cruz, y del municipio.
La constatación de su incumplimiento motivará acciones judiciales en los términos del artículo 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Artículo 5°: Establecer que, de acuerdo con el artículo 2° de la ordenanza municipal N°2198-20, se realizará la adquisición de insumos médicos para la detección de COVID-19, que serán puestos a disposición de la autoridad sanitaria local.
Artículo 6°: Dispóngase el cierre y suspensión de las actividades y dependencias municipales, restringiendo su actividad a guardias mínimas, e invítese a los entes públicos provinciales y nacionales, a adoptar idénticas medidas.
Artículo 7°: El presente Decreto entrará en vigor a partir de las 00 HS. del 19 de septiembre y por el plazo de los subsiguientes 14 días corridos.
Artículo 8°: Refrendarán el presente instrumento legal, los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, tomen conocimiento todas las áreas municipales y cumplido ARCHIVESE.