RÍO GALLEGOS.- Santa Cruz fue la única provincia que el 11 de agosto votó dos elecciones en una, las PASO, que son elecciones preliminares entre precandidatos, y las generales en las que se votó el gobernador y cargos provinciales por los próximos cuatro años. Esta simultaneidad dio lugar a la irregularidad de que jóvenes de 15 años eligieran al próximo gobernador. Consecuencia de hacer confluir las dos elecciones en un mismo día, y los votos en un mismo sobre. La aplicación de la legislación electoral nacional se mezcló con la provincial permitiendo que "jóvenes electores" de 15 años de edad habilitados para votar en las PASO porque cumplen 16 años antes del 27 de octubre, también votasen en las categorías provinciales. Esta irregularidad, que no fue observada por la justicia federal electoral, tampoco fue tenida en cuenta por las autoridades de mesa, lo que permitió que los jóvenes sin edad para sufragar en la categoría gobernador, legisladores provinciales y Consejo de la Magistratura, lo hicieran sin que una vez introducidos los votos en los sobres, nadie pudiese advertir el error, y por lo tanto impugnar el voto. Según relataron a Winfo Santa Cruz padres de adolescentes que concurrieron a votar, por primera vez, sus hijos pudieron cumplir con la emisión del sufragio sin ningún tipo de impedimento ni observación. Se desconoce la cantidad de votos que fueron emitidos irregularmente en la elección provincial del 11 de agosto. Qué dice la legislación electoral nacional La Ley 26774 de Ciudadanía Argentina establece,  que son considerados electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad. La Ley prevé asimismo que entre los 16 y los 18 años, el voto no es obligatorio. El subdirector general de la Cámara Nacional Electoral (CNE), Gustavo Mason, explicó antes de la elección del 11 de agosto que “Son 'jóvenes electores' aquellos que tengan entre 16 y 18 años el día de la elección general del 27 de octubre. Con lo cual, algunos tendrán 15 años al momento de votar este domingo”, señaló Mason en declaraciones a radio La Red. “La Constitución Nacional establece que el sufragio es de carácter obligatorio. Si bien la ley que establece el voto de jóvenes de entre 16 y 18 años afirma que, en caso de no ir a votar, no van a quedar incluidos en el Registro de Infractores, que no genere sanción no significa que no sea obligatorio”, agregó. Esta legislación de ningún modo es aplicable a la legislación electoral provincial.