actualidad.La Corte Suprema evalúa un per saltum que se opone a las Represas
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EL CALAFATE.- Aún no está todo dicho sobre las represas sobre el río Santa Cruz, ahora la Corte Suprema evalúa el per saltum solicitado por una ONG ambiental que llegó al alto tribunal tras el rechazo en primera instancia a la cautelar que permitió al gobierno nacional que anuncie la puesta en marcha de la obra que depende de capitales chinos, por considerar que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el gobierno es insuficiente y deja abiertos interrogantes.
La ONG Fundación Banco de Bosques representada por el estudio del constitucionalista Daniel Sabsay considera que hay gravedad institucional suficiente para recurrir con este recurso extraordinario ante la Corte y consideran que las obras de las represas vulneran el derecho ambiental por lo tanto piden la nulidad de los estudios de impacto ambiental presentados por el gobierno este mismo año.
Hace dos meses, en una recorrida por Santa Cruz, el ministro de Energía, Juan José Aranguren anunció el inicio de la obra que entre el cambio de Gobierno y las dos cautelares dictadas por la Corte lleva casi dos años paralizada. Sobre el río Santa Cruz aún no hay huellas de la obra, pero sí están listo los obradores y los campamentos donde esperan establecerse 5000 obreros cuando la obra esté a pleno.
El anuncio de Aranguren se dio luego que la jueza Macarena Marra Giménez, titular del juzgado federal contencioso administrativo Nº12 de Capital Federal fallara a favor del gobierno nacional y diera lugar al levantamiento de la segunda medida cautelar que trababa la construcción del complejo hidroeléctrico, al considerar que el gobierno nacional ya había cumplido con lo requerido por la Corte: un nuevo estudio de impacto ambiental, un informe conjunto elaborado por ambas Cámaras y una audiencia pública en el Congreso.
Esta decisión es la que generó mayor revuelo entre los ambientalistas ya que consideran que no se expresó sobre el fondo de los planteos realizados, y ahora intentan que sus reclamos sean analizados por la Corte. Entre los puntos que cuestionan y mencionan en el per saltum los abogados Daniel Sabsay y Cristian Fernandez sostienen que el estudio de impacto ambiental presentado por el gobierno “presenta también numerosos vicios como ser la ausencia de análisis de riesgos respecto del tendido eléctrico de alta tensión, omisión de análisis de alternativas de proyectos, ausencia de evaluación ambiental estratégica prevista en el art. 7 de la Ley 26.639, insuficientes relevamientos y campañas sobre la cuestión biológica”.
[caption id="attachment_33271" align="aligncenter" width="1024"] PH: Natalia Renard[/caption]
En el planteo elevado a la Corte también plantean la falta de análisis del proceso de “sismicidad inducida”, es decir eventos sísmicos que resultan de la actividad humana, uno de los puntos requeridos por el Manual de Gestión Ambiental de Obras Hidráulicas “la afirmación de que las represas se emplazarán sobre una zona “relativamente estable” no es pretexto suficiente para descartar el análisis de riesgo por inducción sísmica”; recuerdan en el recurso al que tuvo acceso La Nación. Y afirman que el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) tuvo apenas 3 días para opinar sobre el estudio de sismología.
Una situación similar observan con el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, IANIGLA que no contó con tiempo suficiente para elaborar un dictamen integral y profundo, y desde la institución advierten que la revisión de los cientos de páginas, mapas y archivos vectoriales “ requiere de un trabajo minucioso, y por lo tanto de mayor tiempo” aunque adelantan que la la revisión preliminar del informe del EIA “sugiere que existen importantes inconsistencias y omisiones en la información relativa a los glaciares de la cuenca del río Santa Cruz, lo que consideramos debería ser objeto de un estudio específico”, en tanto que entre otros puntos advierten que no fue evaluado el impacto en los glaciares que conforman el Campo de Hielo Patagónico Sur.
El art. 257 bis Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que procede el recurso extraordinario cuando se suscite una notoria gravedad institucional que requiera una solución rápida para el derecho federal comprometido y a fin de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Para los amparistas, la gravedad institucional “se configura en el caso como consecuencia de la intención del ministerio de Energía de avanzar con la obra hidroeléctrica a pesar de no haber dado cumplimiento con el Manual de Gestión Ambiental de Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético, de no haber consultado previamente a las comunidades originarias que habitan en el área de influencia directa e indirecta del emprendimiento, de no contar con dictámenes técnicos concluyentes y exhaustivos sobre riesgos ambientales, entre otras cuestiones relevantes”.